FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS: ALCANCES Y MODIFICACIONES DE LA LEY 32587 

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La reciente promulgación de la Ley 32587 marca un hito en el ordenamiento jurídico administrativo al introducir modificaciones sustanciales en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Esta norma, suscrita por el presidente encargado del Congreso de la República, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, junto al segundo vicepresidente Waldemar José Cerrón Rojas, busca optimizar las facultades de la Comisión y la Sala del Indecopi para garantizar un mercado libre de exigencias ilegales o carentes de razonabilidad. Entre los cambios más significativos destaca la consolidación de la inaplicación con efectos generales, una figura jurídica que permite que la declaración de ilegalidad de una barrera burocrática no solo beneficie al denunciante, sino que se extienda a todos los agentes económicos, siempre que la infracción esté contenida en disposiciones administrativas o actuaciones materiales. 

Para una mayor comprensión de esta reforma, es necesario precisar que se entiende por barrera burocrática a cualquier exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro impuesto por las entidades de la administración pública que condicione el ejercicio de actividades económicas o la tramitación de procedimientos administrativos. Bajo el nuevo marco del artículo 8 de la Ley 1256, cuando la autoridad administrativa declare la ilegalidad de estas barreras, su inaplicación será de carácter general, evitando que otros ciudadanos deban iniciar nuevos procesos por la misma causa. Asimismo, el artículo 9 estipula que, en procedimientos de oficio, la declaración de carencia de razonabilidad (aquellas medidas que, siendo legales, resultan arbitrarias o desproporcionadas) también gozará de efectos generales previa publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano. 

Un aspecto procesal de suma relevancia introducido por el artículo 32 es el régimen de los recursos de apelación, los cuales se concederán, por regla general, sin efecto suspensivo. Esto implica que el mandato de eliminación de la barrera debe cumplirse de inmediato, salvo que la Comisión determine lo contrario mediante una resolución debidamente motivada. Por otro lado, la ley amplía la legitimidad para obrar a través del artículo 21.4, permitiendo que cualquier persona natural o jurídica presente denuncias en defensa de derechos o intereses difusos o colectivos, sin necesidad de demostrar una afectación directa. En la misma línea de transparencia y control ciudadano, la modificación al artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 faculta a cualquier ciudadano a presentar denuncias informativas por violación de normas, estableciendo plazos estrictos de diez días para su atención y cuarenta días para que la Secretaría Técnica decida el inicio de un procedimiento de oficio. 

Finalmente, la Ley 32587 establece límites estrictos para la impugnación judicial por parte de las entidades estatales. Según la segunda disposición complementaria final, los ministerios y organismos del Poder Ejecutivo no podrán interponer demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones del Indecopi de forma discrecional. Para ello, requerirán la autorización formal, expresa e indelegable de la máxima autoridad de la entidad, la cual deberá ser ratificada en sesión del Consejo de Ministros. En el ámbito regional y municipal, se exige igualmente la autorización de la máxima autoridad, con el deber de informar al consejo regional o concejo municipal respectivo en un plazo de treinta días. Es importante acotar que, según la disposición complementaria transitoria única, los procedimientos que se encontraban en trámite antes del siete de mayo de dos mil veintiséis, fecha de suscripción de la norma, continuarán rigiéndose bajo el marco normativo anterior hasta su conclusión definitiva.

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