El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, a través de su Tribunal de Apelaciones, ha marcado un hito en la justicia administrativa sectorial al establecer un marco de actuación técnica y predecible para el mercado peruano. Mediante la Resolución Nº 000049-2026-TA/OSIPTEL, se han oficializado los Lineamientos resolutivos en materia administrativa sancionadora, una herramienta jurídica diseñada para uniformizar los criterios aplicados en los procedimientos sancionadores. Esta iniciativa surge tras la sesión del 29 de abril de 2026 y representa un esfuerzo institucional por dotar de mayor seguridad jurídica a los administrados, garantizando que las decisiones del órgano regulador se ajusten a principios de coherencia y legalidad, minimizando la discrecionalidad técnica en la imposición de sanciones.
Dentro de las definiciones y criterios fundamentales de esta normativa, destaca la precisión sobre la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. El Tribunal ha determinado la inaplicación de la interrupción del plazo de caducidad, señalando que el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General no contempla supuestos para reiniciar este conteo. En consecuencia, cualquier variación, ampliación de hechos o corrección de errores materiales al inicio del procedimiento no afectará el plazo perentorio original. Asimismo, se aclara que la caducidad se restringe a la resolución del fondo sobre la existencia de la infracción; por tanto, si se declarase una nulidad parcial para reajustar el monto de una multa, este nuevo cálculo no se verá afectado por el plazo de caducidad mencionado.
En el ámbito de las garantías sustantivas, los nuevos lineamientos detallan la aplicación del principio de retroactividad benigna. Este mecanismo permite que una norma posterior se aplique a hechos pasados si resulta más favorable para el infractor en términos de tipificación o cuantía de la sanción. Para su procedencia, el Tribunal evaluará primero el ámbito y alcance de la nueva disposición y, posteriormente, si efectivamente beneficia al administrado respecto a la prescripción o la gravedad de la conducta imputada. Por otro lado, con el fin de evitar dilaciones innecesarias, se ha fortalecido la conservación del acto administrativo, lo que implica que, ante vicios menores en la motivación que no vulneren el derecho de defensa ni alteren el fondo de la decisión, el acto mantendrá su validez jurídica en lugar de ser anulado.
Respecto a la operatividad del sistema de justicia administrativa, la resolución establece reglas estrictas para la suspensión de un procedimiento por la existencia de un proceso judicial en trámite. No será suficiente la mera interposición o admisión de una demanda para paralizar la actuación del regulador; se requerirá acreditar una identidad plena de sujetos, hechos y fundamentos, o bien contar con un mandato judicial expreso. En cuanto a las medidas correctivas, destinadas a restaurar el orden jurídico alterado, el plazo para su cumplimiento efectivo comenzará a computarse una vez que la resolución adquiera firmeza administrativa, ya sea por el agotamiento de los recursos impugnatorios o tras la notificación de la apelación.
Finalmente, en lo que concierne a la cuantificación de las sanciones económicas, los lineamientos introducen criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la metodología de cálculo. Se ha dispuesto que el factor de perpetuidad no podrá ser aplicado si la conducta infractora ya ha cesado al momento de determinar la multa. Además, se ratifica la legalidad y vigencia de los parámetros denominados FACM y FACOM, herramientas técnicas utilizadas para la graduación de las sanciones, siempre que cuenten con una motivación debida y razonada. Con estas disposiciones, el Osiptel busca consolidar un entorno de confianza y respeto al debido procedimiento, elevando los estándares de transparencia en el sector de las telecomunicaciones.



