En un esfuerzo por dinamizar la regularización de las obligaciones pecuniarias en el sector extractivo, el Ministerio de la Producción ha promulgado el Decreto Supremo N.° 005-2026-PRODUCE. Esta norma introduce un régimen excepcional y temporal diseñado para que los administrados, sean personas naturales o jurídicas, puedan extinguir sus deudas administrativas bajo condiciones económicas favorables. Esta disposición técnica encuentra su fundamento legal en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31749, cuerpo normativo que reviste especial importancia al reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca artesanal, garantizando su preservación dentro de las cinco millas marítimas del litoral peruano.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este régimen excepcional se define como una medida de fomento que permite la reducción de la cuantía de las sanciones monetarias impuestas por infracciones en materia pesquera y acuícola. El ámbito de aplicación subjetiva abarca a todos los administrados que mantengan sanciones de multa impuestas por el sector hasta el 31 de diciembre de 2025. Es imperativo señalar que la norma establece un plazo de caducidad para el acogimiento a este beneficio, el cual vence de forma improrrogable el 30 de junio de 2026, exigiendo celeridad procesal por parte de los interesados.
El marco de aplicación objetiva de la norma es amplio y detallado. Pueden someterse a este beneficio las multas que se encuentren en diversas etapas del procedimiento administrativo sancionador y el proceso contencioso. Esto incluye a las multas pendientes de pago, aquellas que aún se encuentran dentro del plazo legal de impugnación, y las que ya han sido objeto de recursos en sede administrativa o judicial. Asimismo, se extiende a las multas en proceso de ejecución coactiva, incluso si están bajo revisión judicial, exceptuando únicamente aquellos casos donde ya exista una orden de retención efectiva por el agente retenedor. También se consideran los saldos pendientes de multas fraccionadas en trámite, según lo estipulado en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE.
En cuanto a la graduación del beneficio, el legislador ha previsto escalas de descuento diferenciadas atendiendo a criterios temporales de imposición. Para las sanciones impuestas en el periodo comprendido entre marzo de 2019 y diciembre de 2021, se ha estipulado una reducción del 50%. Para aquellas multas correspondientes a periodos distintos, pero siempre con el límite temporal del 31 de diciembre de 2025, el descuento aplicable será del 40%. De esta manera, el administrado deberá cancelar únicamente el 50% o 60% del monto principal, según sea el caso.
Finalmente, resulta crucial precisar que la base imponible para el pago final no se limita exclusivamente a la sanción pecuniaria reducida. El saldo final de la deuda objeto de regularización comprenderá la multa con el descuento aplicado, sumado a los intereses moratorios generados, así como las costas y gastos derivados tanto del procedimiento administrativo sancionador como de la etapa de cobranza coactiva. Esta medida representa una oportunidad técnica para sanear el historial infractor de los actores del sector, promoviendo la formalidad y la sostenibilidad de la pesca tradicional que la Ley N.° 31749 busca proteger.



