La Corte Suprema de Justicia ha establecido lineamientos determinantes mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 15277-2023 Ventanilla, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En este pronunciamiento, el máximo tribunal precisa que la declaración de nulidad de un despido fundamentada en la presentación de una queja o la participación en un proceso contra el empleador requiere de dos presupuestos esenciales: la existencia de una demanda o queja previa al cese y la acreditación de conductas por parte del empleador que demuestren un propósito de impedir arbitrariamente los reclamos de sus trabajadores. Esta interpretación se realiza en el marco de un proceso abreviado de reposición sujeto a la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, subrayando que la protección del ordenamiento jurídico busca evitar que la facultad directiva del empleador se convierta en una herramienta de castigo ante el ejercicio legítimo de la defensa de derechos.
Para comprender el alcance de esta resolución, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, específicamente en su artículo 29, inciso c. Este precepto legal define como despido nulo aquel cuyo motivo sea presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, siempre que no se configure una falta grave por injuria. La Sala Suprema, al analizar el caso, sostiene que dicho artículo debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Bajo esta óptica, se entiende que el despido es nulo cuando actúa como una represalia por parte de la entidad empleadora, vulnerando el derecho del trabajador a recurrir ante las autoridades judiciales o administrativas para reclamar beneficios legales, convencionales o contractuales.
El colegiado supremo aclara, además, que no cualquier comunicación interna puede ser considerada como causal de nulidad. Siguiendo la doctrina jurisprudencial establecida anteriormente en la Casación Nº 2066-2014-Lima, se estipula que la protección se extiende a procesos que tengan una conexión directa con derechos de carácter laboral. En el caso específico que motivó este pronunciamiento, el trabajador demandante logró acreditar que su despido carecía de una causa justa y que se produjo precisamente mientras un proceso judicial previo contra su empleador se encontraba todavía en etapa de impugnación. Al verificarse que la entidad empleadora tenía pleno conocimiento de dicha acción legal, la Corte Suprema determinó que el despido constituyó un acto represivo contrario al orden público.
Finalmente, la sentencia ratifica que toda conducta patronal orientada a restringir o sancionar el acceso a la justicia de los trabajadores está viciada de nulidad. Al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el tribunal reafirma la vigencia del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como un mecanismo de salvaguarda de la libertad del trabajador. La interpretación constitucional de esta norma, alineada con la Casación Nº 2441-2009-Piura, garantiza que el derecho a la queja y la tutela jurisdiccional efectiva no sean socavados por decisiones empresariales arbitrarias, consolidando así la estabilidad laboral frente a despidos que pretendan castigar el reclamo legítimo de derechos sociales.



