El Poder Ejecutivo ha formalizado la optimización del sistema de respuesta ante emergencias en espacios públicos mediante la promulgación del Decreto Supremo Nº004-2026-SA. Esta disposición modifica sustancialmente el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30200, norma matriz que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales.
El espíritu de esta reforma jurídica reside en la necesidad de armonizar la jerarquía normativa, alineando el reglamento con el texto legal preexistente para subsanar inconsistencias que generaban una carga obligacional desproporcionada y un tratamiento desigual entre los establecimientos comerciales convencionales y los complejos denominados centros comerciales.
Bajo la supervisión del Ministerio de Salud en su rol de ente rector, se reafirma el derecho constitucional a la protección de la salud, garantizando que las exigencias administrativas resulten coherentes con la naturaleza de cada actividad económica.
La nueva redacción del reglamento esclarece que los primeros auxilios no deben confundirse con una prestación de servicios de salud formal. Jurídicamente, se tipifican como la atención inicial prestada por personal capacitado exclusivamente cuando la vida del individuo se halle en peligro inminente. Esta obligación de hacer se circunscribe a la comunicación inmediata con los servicios de emergencia y el soporte básico hasta que un profesional sanitario determine la necesidad de una evacuación médica.
Es relevante destacar que el Ejecutivo ha decidido suprimir para los establecimientos menores la obligatoriedad de contar con personal entrenado en desfibriladores, manteniendo dicha exigencia de alta complejidad únicamente para los centros comerciales. Esta distinción garantiza la proporcionalidad jurídica, separando las obligaciones generales, como la dotación de botiquines, de las exigencias especiales que requieren infraestructura y equipamiento de soporte vital avanzado.



