El Tribunal de Contrataciones Públicas ha marcado un hito en la predictibilidad jurídica mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 01-2026/TCP. Esta decisión surge tras la necesidad de uniformizar la aplicación de sanciones bajo la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su respectivo Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. El eje central del debate jurídico se enfocó en si el beneficio otorgado a las micro y pequeñas empresas permitía imponer sanciones por debajo del límite general establecido por el legislador.
La controversia analizada por la Sala Plena se centró en la interpretación del artículo 89 de la Ley. Mientras el numeral 89.2 de dicho cuerpo normativo establece una regla general de carácter prohibitivo señalando que en ningún caso la multa puede ser inferior a una Unidad Impositiva Tributaria, el numeral 89.3 introduce un régimen especial para las micro y pequeñas empresas, fijando que la sanción no puede exceder el 8% del monto de la oferta o contrato, o un máximo de ocho unidades impositivas tributarias cuando el monto no sea determinable. Ante esta aparente dualidad, el Tribunal ha determinado, en ejercicio de su facultad para emitir precedentes de observancia obligatoria según el artículo 16 de la Ley, que las reglas para este sector empresarial no son contrarias a la prohibición de imponer montos ínfimos.
En consecuencia, el precedente vinculante establece que, respecto al monto de la sanción de multa impuesta a las micro y pequeñas empresas por las infracciones tipificadas en la norma, en ningún caso la sanción podrá ser inferior a una Unidad Impositiva Tributaria. Este mismo criterio de rigor legal se extiende a las infracciones cometidas en el marco de contratos menores y aquellas derivadas de catálogos electrónicos de acuerdos marco cuyo valor corresponda a tales contratos. El Tribunal sostiene que, si bien el numeral 89.4 permite graduar multas por debajo de los topes porcentuales ordinarios, no existe una exoneración expresa de la regla base que garantiza que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que el cumplimiento de la ley.
La fundamentación de este acuerdo se apoya firmemente en el principio de razonabilidad, contenido en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal argumenta que permitir multas menores a una Unidad Impositiva Tributaria restaría eficacia a la potestad sancionadora y no guardaría proporción con la gravedad de las conductas. Es importante destacar que esta decisión se adoptó por mayoría, existiendo un voto en discordia que sostenía que el límite inferior no debería aplicar a las empresas que ostentan la condición de micro o pequeña empresa para no infringir el principio de legalidad. No obstante, el criterio prevaleciente ya es de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del sistema desde el día siguiente de su publicación.



