La gestión de las contrataciones del Estado en el Perú ha iniciado una transición fundamental desde un modelo de control estrictamente formal hacia un esquema de control inteligente y preventivo. Con la reciente aprobación de la Directiva Nº 001-2026-OECE-CD, se establece un marco normativo robusto para la operatividad de la Ficha Única del Proveedor, conocida como FUP. Este instrumento jurídico surge como respuesta a la debilidad estructural que presentaba el sistema de verificación fragmentada, el cual supeditaba la validez de la información a declaraciones juradas y consultas aisladas, generando una sobrecarga documentaria y elevando los riesgos de omisión en la determinación de aptitud de los postores.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la FUP se define como una plataforma de consolidación de datos que garantiza la interoperabilidad entre diversas instituciones del sector público. Esta herramienta integra información relevante proveniente del Registro Nacional de Proveedores, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, la Contraloría General de la República, el Indecopi, el Poder Judicial, Servir, Sunarp, así como los registros de deudores alimentarios morosos y de reparaciones civiles. Lo que se ha establecido en la gestión operativa es el desplazamiento de la revisión manual hacia la trazabilidad consolidada, permitiendo que la toma de decisiones administrativas se sustente en información en tiempo real y no solo en la presunción de veracidad de los documentos presentados por los administrados.
La naturaleza de esta directiva impone plazos implícitos de actualización oportuna para las entidades fuente, pues la eficacia de la FUP depende directamente de la carga constante de datos sobre impedimentos, sanciones y desempeño histórico de los proveedores. En este contexto, la responsabilidad funcional de los operadores del sistema adquiere un nuevo matiz, ya que la omisión de verificación a través de esta ficha podría acarrear responsabilidad administrativa. Según lo expuesto por especialistas en gestión pública la herramienta debe incorporarse estratégicamente en las matrices de riesgos de los procesos de selección y dentro del sistema de control interno de cada entidad.
Finalmente, es imperativo señalar que este avance normativo busca mitigar la dispersión informativa que afectaba la transparencia del mercado estatal. La transformación del sistema no se agota en la digitalización de procesos, sino en la capacidad de las instituciones para adoptar lineamientos internos obligatorios que definan el uso de la FUP en cada fase del procedimiento de selección. Bajo esta nueva arquitectura jurídica, el Estado peruano deja atrás el carácter reactivo frente al incumplimiento para adoptar un enfoque de control preventivo, donde la integridad y la eficiencia administrativa se convierten en el eje central de la contratación pública moderna.



