En un esfuerzo por consolidar los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, el Ejecutivo ha formalizado un paso trascendental en la normativa de inclusión social. Mediante la publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo N.° 001-2026-MIMP, se ha procedido a la modificación del Reglamento de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Esta reforma normativa, impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como eje central la implementación imperativa del sistema braille en los servicios de restauración y turísticos en todo el territorio nacional, buscando mitigar las barreras de comunicación que enfrentan los ciudadanos con discapacidad visual.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la norma establece una obligación de hacer para los administrados que operan en estos sectores. Los establecimientos de restauración deberán garantizar que un porcentaje no menor al 5 % del total de sus cartas físicas impresas estén disponibles en sistema braille. Por su parte, los operadores de servicios turísticos deberán aplicar dicho cálculo sobre la totalidad de sus elementos informativos y promocionales físicos, tales como guías, catálogos o itinerarios. Esta disposición se configura como un precedente de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia podría derivar en procedimientos sancionadores y la imposición de multas, reforzando la naturaleza coercitiva de la norma para asegurar que la oferta comercial sea verdaderamente accesible.
El decreto no solo se limita a la accesibilidad física, sino que fortalece la estructura institucional a través del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS). Se han definido las Instancias de Diálogo como espacios fundamentales de ámbito local y regional, orientados a la participación representativa de las organizaciones de personas con discapacidad. Estas instancias tienen la atribución jurídica de identificar barreras y facilitar el intercambio de experiencias técnicas. La reforma es profunda en su alcance legal, pues introduce cambios estructurales en diversos artículos del reglamento original, como el 34, 35, 59, 80, 82 y 83, e incorpora nuevas figuras jurídicas del artículo 3.38 al 3.50, además de los artículos 6-A, 21-A y 85-A, entre otros.
Para los actores del sector privado, es crucial entender que esta normativa, busca armonizar el crecimiento económico con el respeto a los derechos fundamentales. Los plazos para la adecuación de estos servicios están sujetos a la vigencia inmediata de la norma desde su publicación. La implementación del braille deja de ser una opción de responsabilidad social facultativa para convertirse en un requisito de legalidad y operatividad en el mercado turístico y gastronómico nacional.



