El ordenamiento jurídico peruano ha dado un paso significativo en materia de descentralización y promoción económica con la oficialización de la Ley Nº 32576. Esta norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, tiene como propósito fundamental la modificación del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, conocida técnicamente como Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. La iniciativa busca integrar unidades territoriales que, por sus características geográficas y socioeconómicas, requieren de un marco normativo especial que incentive el desarrollo empresarial y la inversión privada mediante beneficios tributarios y aduaneros.
La referida ley establece de manera taxativa la modificación de los literales b) e i) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la norma matriz. Bajo esta nueva configuración legal, la Amazonía, para efectos estrictamente normativos, extiende su radio de acción a distritos específicos que anteriormente se encontraban excluidos de este régimen de excepción. Es pertinente precisar que esta inclusión conlleva el reconocimiento de estas jurisdicciones como beneficiarias de las prerrogativas fiscales diseñadas para compensar las brechas de infraestructura y conectividad propias de la región selva.
Dentro de las precisiones geográfico-jurídicas que establece la Ley Nº 32576, se encuentran comprendidos en el departamento de Ayacucho los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre, pertenecientes a la provincia de Huanta. Del mismo modo, se incorporan a este régimen las jurisdicciones de Ayna, San Miguel, Santa Rosa, Samugari, Unión Progreso y Anchihuay, ubicadas en la provincia de La Mar. Por otro lado, en el departamento de Huancavelica, la norma extiende formalmente su alcance a los distritos de Huachocolpa, Lambras y Tintay Puncu, situados en la provincia de Tayacaja, consolidando así un bloque territorial de fomento estatal.
Cabe destacar que el impacto recae principalmente en la administración tributaria y la gestión municipal, permitiendo a los contribuyentes de los distritos mencionados acogerse a los beneficios previstos en la ley original. Esta medida se alinea con la visión de desarrollo que han impulsado diversos actores políticos y gremiales. Con la entrada en vigor de esta ley, se establecen plazos perentorios para la adecuación de reglamentos y sistemas administrativos que permitan el goce efectivo de los incentivos por parte de los agentes económicos locales.



