SENTENCIA AL DESARROLLO URBANO: LA RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A LOS SINIESTROS EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN 

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El reciente desplome de una grúa de grandes dimensiones en el distrito de Santiago de Surco ha puesto de manifiesto la imperativa necesidad de evaluar la eficacia de la fiscalización municipal en las obras de edificación a nivel nacional. Este suceso, que resultó en la destrucción de vehículos motorizados y afectaciones al entorno urbano, trasciende el mero control administrativo para situarse en el ámbito de la protección de la integridad física y el cuidado del espacio público. En este contexto, resulta fundamental analizar el marco normativo vigente, específicamente lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Según esta norma, la obtención de una licencia de edificación no solo otorga facultades para construir, sino que impone al administrado un conjunto de deberes taxativos, entre los que destacan garantizar la seguridad de las personas, asegurar la estabilidad de los predios colindantes y restituir cualquier elemento del espacio público que resulte afectado durante el proceso constructivo. 

Desde una perspectiva de derecho civil, la configuración de la responsabilidad por estos eventos se rige por el artículo 1969 del Código Civil, el cual establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Para que proceda este resarcimiento frente a daños a la propiedad mueble o inmueble, la doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia simultánea de cuatro elementos constitutivos. El primero es la existencia de una acción u omisión antijurídica, como el colapso de maquinaria sobre bienes de terceros. El segundo es el factor de atribución, que puede ser dolo o, más frecuentemente en estos casos, culpa por negligencia en el deber de seguridad. El tercero es la relación de causalidad, entendida como el nexo lógico entre el hecho constructivo y el perjuicio final. Finalmente, debe existir certeza del daño producido, el cual se subdivide en daño patrimonial y extrapatrimonial. 

Dentro del daño patrimonial, los afectados pueden invocar el daño emergente, referido a la pérdida directa y los gastos de reparación, así como el lucro cesante, que constituye la ganancia dejada de percibir, como sería el caso de un vehículo destinado al servicio de taxi que queda inoperativo. Por otro lado, el daño extrapatrimonial comprende el daño a la persona, referido a lesiones físicas debidamente certificadas, y el daño moral, que afecta la esfera psicológica o espiritual del individuo y cuya cuantía es determinada exclusivamente bajo criterio judicial.  

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