LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA POTESTAD ADUANERA: SUNAT OPTIMIZA EL CONTROL EXTRAORDINARIO MEDIANTE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA 

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha dado un paso firme hacia la modernización de la gestión pública con la reciente modificación del Procedimiento General Ejecución de acciones de control extraordinario CONTROL-PG.02. A través de la Resolución de Superintendencia N.° 000052-2026/Sunat, la administración tributaria oficializa la implementación progresiva y obligatoria de la firma digital y electrónica. Esta medida busca agilizar los procesos vinculados al control aduanero y generar una reducción significativa de costos operativos mediante la supresión paulatina de los formatos físicos, garantizando la integridad y autenticidad en la emisión de documentos clave durante las intervenciones en zonas primarias y fronteras. 

Dentro de las nuevas definiciones incorporadas al marco normativo, el acta de inspección electrónica, el acta de hallazgo electrónica y el acta de retención de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador se consolidan como los instrumentos rectores de la fiscalización. Estos documentos, gestionados íntegramente desde el sistema informático de la entidad, permiten registrar las incidencias detectadas en almacenes aduaneros, terminales terrestres y aeropuertos. La norma establece que, una vez identificados el intervenido o el responsable de las mercancías o activos, la generación de estas actas se realizará de forma automatizada, abarcando desde su numeración correlativa hasta su comunicación oficial, la cual se efectuará prioritariamente a través del buzón electrónico institucional del administrado. 

En lo que respecta a la eficacia de los actos administrativos, la resolución determina reglas claras para las notificaciones. Los documentos electrónicos surtirán efectos legales tras su depósito en el buzón electrónico del responsable, mientras que las actas impresas o en formato físico serán notificadas directamente por el funcionario aduanero mediante la entrega del ejemplar correspondiente. Es fundamental precisar que la validez y eficacia del contenido de estas actas no se verán afectadas ante una eventual negativa del intervenido a suscribir o recibir el documento; en tales supuestos, el funcionario dejará constancia de la incidencia en el sistema informático, pudiendo la administración recurrir de forma indistinta a las modalidades de notificación contempladas en el artículo 104 del Código Tributario. 

Finalmente, este nuevo esquema operativo entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2026, otorgando un periodo de adecuación para los operadores de comercio exterior y la propia administración. Las modificaciones introducidas en las secciones IV, V y VII del procedimiento CONTROL-PG.02 precisan que cualquier observación, añadidura o aclaración en el cuerpo de las actas requerirá la suscripción tanto del funcionario como del responsable de la carga. Con esta reforma, la SUNAT no solo refuerza el principio de celeridad administrativa, sino que establece un estándar técnico superior para el registro inmediato de las acciones de control, consolidando un sistema de fiscalización más transparente y menos burocrático para el país. 

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