En el marco del comienzo de las actividades académicas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido un pronunciamiento técnico para advertir sobre las implicancias legales de omitir el deber alimentario. El diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, se precisó que la falta de pago de la pensión de alimentos no solo vulnera el bienestar de los menores, sino que se configura como un tipo penal específico dentro del ordenamiento jurídico peruano.
Respecto a las definiciones jurídicas abordadas se determinó que el derecho alimentario es un concepto integral. Este no se limita exclusivamente al sustento nutricional, sino que abarca de manera indispensable la educación, salud, vestimenta, recreación y vivienda. En ese sentido, la obligación alimentaria es un deber legal ineludible que garantiza los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, adquiriendo especial relevancia en la etapa de matrícula y adquisición de útiles escolares.
Sobre la normativa vigente, se ratificó que el incumplimiento del pago de las pensiones devengadas e intereses legales se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal. Dicho cuerpo normativo establece escalas punitivas que oscilan entre los tres y seis años de pena privativa de libertad. Es importante señalar que, aunque el órgano jurisdiccional puede imponer una ejecución suspendida de la pena bajo reglas de conducta (conforme al artículo 58 del Código Penal) , el quebrantamiento de estas condiciones faculta al magistrado a revocar el beneficio y ordenar la ejecución efectiva del internamiento en un centro penitenciario.
Se ha consolidado el criterio de que el interés superior del niño prevalece sobre las facilidades de pago del deudor. La normativa aprobada busca evitar que la omisión a la asistencia familiar limite el acceso a servicios esenciales, por lo que el Estado mantiene canales de asistencia legal gratuita para iniciar las acciones correspondientes.



