En el marco de la modernización de la gestión pública y la optimización del comercio exterior, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de su brazo técnico, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), ha formalizado un paso decisivo para la regulación del patrimonio natural. Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000070-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE, aprobada el 13 de marzo de 2026 y promulgada para sus efectos legales inmediatos, se ha ratificado el nuevo formato oficial denominado Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES. Esta medida, gestionada bajo la gestión de la actual autoridad del Serfor busca consolidar la trazabilidad de los recursos biológicos que no se encuentran bajo el apéndice de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
La norma establece de manera taxativa que la validez operativa de este formato iniciará el día hábil siguiente a la notificación oficial que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remita a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre. Dicha comunicación deberá confirmar la plena habilitación de la plataforma para la emisión electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, conocida técnicamente como VUCE. De este modo, se instaura un procedimiento administrativo electrónico que reduce la discrecionalidad y fortalece el control estatal sobre la extracción y movilización de recursos forestales y de fauna.
Dentro del cuerpo normativo se han precisado definiciones fundamentales para evitar ambigüedades en su aplicación. Se entiende por especímenes a los ejemplares vivos o muertos, o cualquier parte de estos, que mantienen sus características biológicas identificables. Los productos se definen como aquellos bienes obtenidos a partir de un proceso de transformación primaria, mientras que los subproductos son los residuos o derivados que conservan valor comercial pero no constituyen el objeto principal del aprovechamiento. Estas categorías son esenciales para determinar el alcance de la potestad sancionadora del Estado ante posibles infracciones en la cadena de custodia.
La norma prescribe que la emisión del permiso se realice exclusivamente vía electrónica, estableciendo como ratio decidendi la obligatoriedad del uso de la VUCE. No obstante, se contempla una cláusula de excepcionalidad para administrados extranjeros cuya identidad digital no pueda ser autenticada por el sistema nacional, permitiendo el formato físico de manera provisional. Este criterio unifica la actuación de las autoridades forestales a nivel nacional, garantizando que no se admitan trámites paralelos fuera del ecosistema digital, salvo las contingencias expresamente señaladas, asegurando así la seguridad jurídica en el comercio internacional de recursos naturales.



