En un intento desesperado por poner orden al caos judicial que asfixia a los ciudadanos, se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Contencioso-Administrativa. Este evento, que marcó un hito en la jurisprudencia limeña, fue el escenario donde los magistrados intentaron modificar un sistema criticado por su lentitud y falta de coherencia en los fallos. Bajo la presión de una carga procesal inhumana, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima se vieron obligados a unificar criterios para que el acceso a la justicia deje de ser un privilegio de pocos y se convierta en una realidad para los administrados.
La organización de este trascendental Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Contencioso-Administrativa no fue producto del azar, sino que se gestó mediante la Resolución Administrativa N° 069-2007-P-CSJL-PJ, la cual fue promulgada el 05 de febrero de 2007. Tras meses de intensos preparativos y un clima de alta tensión institucional, el proyecto fue aprobado finalmente, dando paso a las sesiones de debate que se realizaron con total rigor los días 20, 21 y 23 de julio de 2007.
Uno de los puntos más explosivos que se aprobaron fue la eliminación de las trabas burocráticas que impedían a los más vulnerables reclamar sus derechos. Los jueces acordaron por mayoría que, bajo el amparo del principio pro homine, no se exigirá el agotamiento de la vía administrativa cuando existan actos de la administración que contradigan abiertamente el derecho del actor, especialmente en procesos previsionales. Esta decisión fue un golpe directo a la indolencia estatal que obligaba a los ancianos a transitar pasillos interminables antes de llegar a un juzgado.
El pleno estableció reglas de acero para la aplicación de la Ley N° 23908. Se determinó que la pensión mínima legal no es un simple beneficio adicional, sino que sustituye a la pensión inicial si esta es menor, derecho que estuvo vigente hasta la llegada del Decreto Legislativo N° 817 en abril de 1996. Para que no queden dudas en la aplicación de la ley, se definieron términos técnicos fundamentales: el punto de contingencia se fijó como el instante preciso en que el asegurado cumple la edad y los años de aportes necesarios, mientras que el haber de la pensión se definió como la base económica para el cálculo de la prestación.
A pesar de que este Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Contencioso-Administrativa pretendía dar soluciones, la crítica es feroz ante la demora en la implementación de multas coercitivas contra los funcionarios de la ONP que ignoran los mandatos judiciales. Aunque se aprobó el pago de intereses legales moratorios por unanimidad, para muchos la justicia llega cuando el afectado ya no tiene vida para verla.



