La impunidad empresarial ha recibido un golpe mortal. En un fallo que hará temblar a los directorios de todo el país, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que la vida de un trabajador no se negocia con simples formalidades. Bajo la Casación N.° 34506-2023 Loreto, el máximo tribunal ha desnudado la negligencia de aquellos empleadores que creen que entregar un casco o un par de guantes los exime de su responsabilidad sagrada: la gestión eficaz del riesgo.
Esta cacería de la negligencia se fundamenta en la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue promulgada el 20 de julio de 2011 y aprobada con el fin de detener la sangría de accidentes en los centros de labores. La sentencia es un recordatorio de que el deber preventivo es una obligación de carácter autónomo y no un simple saludo a la bandera que solo se recuerda cuando ocurre una tragedia.
El caso que encendió las alarmas involucra a una empresa que, tras un accidente laboral, fue desenmascarada por no haber actualizado la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, conocida técnicamente como IPER. La compañía intentó burlar la sanción administrativa alegando que el trabajador debía usar correctamente sus equipos de protección personal, pero la Corte Suprema ha sido tajante: el cumplimiento de una obligación formal no borra el pecado de la falta de previsión.
Dentro de los conceptos clave que el tribunal ha reafirmado para poner fin a estas evasivas, destacan definiciones que todo trabajador debe conocer para no ser engañado por sus jefes:
Principio de Prevención: Establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 29783, dicta que el empleador debe garantizar medios y condiciones que protejan la vida y salud, considerando incluso factores de género y sociales. No es opcional, es una garantía de supervivencia.
Principio de Responsabilidad: Según el artículo II del mismo Título Preliminar, el empleador es el único que asume las implicancias económicas y legales ante cualquier siniestro. Si el trabajador se enferma o se accidenta, la cuenta la paga el patrón, sin excusas.
IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos): Se define como la herramienta fundamental para detectar a qué peligros está expuesto el personal en cada puesto de trabajo. No actualizarla es jugar a la ruleta rusa con la vida ajena.
La sala suprema advirtió que la instancia inferior cometió un error jurídico garrafal al intentar liberar de culpa a la empresa solo porque esta entregó equipos de protección. La justicia ha determinado que el deber de prevención es reforzado e ineludible. Ni siquiera la supuesta imprudencia del trabajador salva al empleador si este no cumplió con su gestión de riesgos.
El mensaje es directo para los empresarios que buscan vacíos legales: el accidente laboral es solo el síntoma, pero la enfermedad que la Corte Suprema está castigando hoy es la falta de una gestión preventiva real y científica. El tiempo de las IPER de escritorio y de los EPP como escudo legal ha terminado.



