LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

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💡 Concepto y Doctrina

Concepto Legal

La nulidad, en el derecho peruano, es una sanción legal que priva al acto jurídico de sus efectos propios, al considerar que carece de un requisito esencial para su existencia o validez, o que su contenido es ilícito por contravenir normas de orden público, las buenas costumbres o normas imperativas.

El acto jurídico nulo es aquel que, según la doctrina, «nace muerto» (inválido y originariamente ineficaz), lo que significa que la sentencia judicial que lo declara simplemente tiene un efecto declarativo (constata que el acto nunca tuvo vida legal).

Diferencia Fundamental: Nulidad vs. Anulabilidad

El Código Civil Peruano distingue dos tipos de invalidez estructural:

Característica Nulidad (Absoluta) Anulabilidad (Relativa)
Interés Protegido Orden público, buenas costumbres, normas imperativas. Interés particular de una de las partes afectadas.
Efecto Inicial Ineficaz desde el origen (nulo de pleno derecho). Eficaz provisionalmente hasta su anulación judicial.
¿Quién puede invocarla? Cualquier persona con legítimo interés, el Ministerio Público, y el Juez de oficio. Solo la parte perjudicada o la que la ley autoriza.
Confirmación/Convalidación No puede ser convalidado ni subsanado. puede ser confirmado por la parte afectada.
Plazo Prescriptorio 10 años (Art. 2001 inc. del C.C.). 2 años (Art. 2001 inc. 4 del C.C.).

📜 Causales de Nulidad (Art. 219 C.C.)

El Artículo 219 del Código Civil establece un catálogo de causales taxativas de nulidad absoluta, que el acto jurídico es nulo cuando:

  1. Falta de Manifestación de Voluntad: No hay voluntad real del agente (ej. falsificación de firma, error obstativo).

  2. Incapacidad Absoluta: Practicado por persona absolutamente incapaz (esta causal está derogada por la Ley 30948).

  3. Objeto Imposible o Indeterminable: Cuando el objeto es física o jurídicamente imposible (ej. venta de un bien de dominio público o venta de áreas comunes sin acuerdo de la Junta de Propietarios).

  4. Fin Ilícito: El propósito del acto es contrario a la ley (ej. simular una venta para frustrar la ejecución de una garantía hipotecaria).

  5. Simulación Absoluta: Las partes celebran un acto aparente, pero no quieren producir ningún efecto jurídico (no hay una voluntad negocial real detrás).

  6. Ausencia de Formalidad Ad Solemnitatem: No reviste la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad (ej. donación de inmueble que no se hace por escritura pública).

  7. Nulidad Expresa: La ley lo declara nulo textualmente.

  8. Nulidad Virtual: El acto contraviene las normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres (Art. V del Título Preliminar del C.C.), sin que la ley establezca sanción diversa.


⚖️ Jurisprudencia y Casos Prácticos Importantes en Perú

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha delineado y precisado la aplicación de estas causales. A continuación, se presentan casos recurrentes e importantes:

1. Nulidad por Falta de Manifestación de Voluntad (Art. 219 inc. 1)

  • Caso de Falsificación de Firma: Es el caso más común. Si un contrato (ej. compraventa) es celebrado con la firma falsificada del titular del derecho, se configura la nulidad por falta de voluntad del agente.

  • Disposición de Bien Social sin Consentimiento: La jurisprudencia ha establecido que la venta de un bien social (propiedad de ambos cónyuges) realizada por uno solo sin el consentimiento del otro, es nula por falta de manifestación de voluntad del cónyuge no interviniente.

    Ejemplo: Una venta de un inmueble que fue adquirido durante el matrimonio, donde solo la esposa firmó el contrato de compraventa, siendo la firma del esposo falsificada o inexistente (Casación 6657-2019, Lima Norte).

2. Nulidad por Fin Ilícito (Art. 219 inc. 4)

  • Actos en Fraude a Acreedores: Se declara nula la compraventa que tiene por objeto frustrar la ejecución de una garantía o el cobro de una deuda.

    Ejemplo: Una persona con deudas inminentes vende rápidamente su único bien inmueble a un familiar por un precio irrisorio, buscando la insolvencia fraudulenta para evitar que sus acreedores cobren. La finalidad real de la compraventa es ilícita.

3. Nulidad por Simulación Absoluta (Art. 219 inc. 5)

  • Garantías Encubiertas: Se simula un acto de compraventa (acto aparente) cuando en realidad se busca constituir una garantía sobre el bien, sin intención real de transferir la propiedad. Como no hay intención real de venta, el acto es nulo por simulación absoluta.

4. Nulidad por Objeto Jurídicamente Imposible (Art. 219 inc. 3)

  • Venta de Bien Ajeno o Común sin Autorización: Se considera nula la venta de bienes que forman parte de la propiedad común (ej. pasajes, escaleras, azoteas de un edificio) si no se cuenta con la aprobación requerida de la Junta de Propietarios. El objeto del negocio (transferir la propiedad) es imposible jurídicamente sin el cumplimiento de esa formalidad interna.

La nulidad es la sanción más severa del derecho civil y su declaración judicial busca restablecer el orden legal borrando los efectos del acto viciado.

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