
Lima, 09 de diciembre del 2025.-
Imagina que tu sueldo o tus ingresos anuales son una gran torta. El Gobierno (a través de la SUNAT) te cobra el Impuesto a la Renta sobre casi toda esa torta.
¿Qué son?
Los Gastos Deducibles son ciertos gastos que la ley peruana te permite restar de tus ingresos anuales antes de calcular el Impuesto a la Renta que debes pagar.
En términos sencillos:
Es un «descuento» o «beneficio fiscal» que reduce la porción de tu ingreso sobre la cual la SUNAT te cobra impuestos.
🍰 La Regla de la Torta (Base Imponible)
- Ingreso Bruto (Torta Completa): Es todo el dinero que ganas en el año.
- Deducciones (Los Pedacitos que Restas):
- Automática (7 UIT): La ley te permite restar una parte fija y grande de tus ingresos (equivalente a 7 veces la UIT), porque se asume que esa parte es para tu sustento básico y no debería pagar impuestos.
- Adicional (3 UIT): Si superas el límite anterior, puedes restar hasta 3 UIT adicionales si has gastado dinero en ciertos rubros específicos y tienes comprobantes electrónicos que lo prueben.
Resultado: Al restar las deducciones de tu Ingreso Bruto, obtienes la Renta Neta Imponible, que es la porción de la torta sobre la que realmente pagarás el Impuesto a la Renta. Menos renta imponible, menos impuesto a pagar.
🤔 ¿Qué se puede deducir? (El «Beneficio 3 UIT»)
Los gastos que te permiten restar hasta 3 UIT adicionales son los que la SUNAT considera que generan movimiento en la economía formal, como:
- Servicios de profesionales: Lo que pagas a tu abogado, contador, nutricionista o cualquier otro servicio profesional con Recibo por Honorarios Electrónico.
- Alquileres: El 30% del monto que pagas por alquilar tu vivienda u otro inmueble.
- Restaurantes y Hoteles: El 15% de lo que pagas en establecimientos formales con Boleta de Venta Electrónica.
- Aportes a EsSalud de tu Trabajador del Hogar: El 100% de lo que pagas a EsSalud por su seguro.
✨ En Resumen
Los gastos deducibles son un mecanismo de ahorro fiscal. Te permiten pagar menos impuestos a fin de año, siempre y cuando hayas exigido tu comprobante electrónico (Boleta o Recibo por Honorarios) consignando tu DNI al realizar esos gastos específicos.
🔢 Porcentajes de Gastos Deducibles Adicionales (3 UIT)
| Tipo de Gasto Deducible | Porcentaje Deducible | Requisito del Comprobante |
| Alquiler de Inmuebles | 30% del monto pagado. | Formulario 1683 (pago del impuesto de alquiler) |
| Servicios Profesionales (Renta de Cuarta Cat.) | 30% del honorario pagado. | Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) |
| Servicios Médicos y Odontológicos | 30% del gasto pagado. | Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) de médicos u odontólogos |
| Consumo en Restaurantes y Hoteles | 15% del gasto pagado. | Boleta de Venta Electrónica (BVE) |
| Aportes a EsSalud de Trabajadores del Hogar | 100% de la aportación. | Formulario 1676 (pago a EsSalud) |
💡 Ejemplo Rápido
Si durante el año gastaste S/ 1,000 en un restaurante y pagaste S/ 1,000 a un abogado por un servicio profesional:
- Restaurante: Deduces el 15% de S/ 1,000 = S/ 150
- Abogado: Deduces el 30% de S/ 1,000 = S/ 300
Tu deducción total por estos gastos sería de S/ 450, los cuales ayudan a reducir tu base imponible del Impuesto a la Renta.


