La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un régimen de gradualidad aplicable a determinadas sanciones administrativas previstas en la Ley N.º 28008, con la finalidad de incentivar la regularización voluntaria de las obligaciones incumplidas y aplicar criterios de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora aduanera.
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000031-2026/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, y se enmarca en la facultad discrecional reconocida a la Administración Tributaria por el Texto Único Ordenado del Código Tributario para graduar las sanciones administrativas, siempre que ello se realice conforme a criterios objetivos previamente establecidos.
Infracciones comprendidas en el régimen
El régimen de gradualidad resulta aplicable a las infracciones administrativas tipificadas en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley de los Delitos Aduaneros, referidas al contrabando, la receptación aduanera y el tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, siempre que el valor de las mercancías no exceda de cuatro Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la citada ley.
Si bien estas conductas guardan relación con ilícitos aduaneros de relevancia penal, en los supuestos regulados por la resolución se configuran como infracciones administrativas de naturaleza tributaria, en tanto coinciden con el presupuesto de hecho de una relación jurídico-tributaria aduanera vinculada al ingreso de mercancías al territorio nacional.
Alcance de la gradualidad sancionadora
La norma establece que el régimen de gradualidad se aplica a sanciones administrativas como el cierre temporal del establecimiento, la suspensión de la licencia de conducir y el internamiento temporal del vehículo, las cuales pueden ser objeto de reducción o atenuación en función del valor de las mercancías materia de la infracción.
La aplicación de la gradualidad se estructura sobre criterios cuantitativos objetivos, vinculados a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, lo que permite modular la intensidad de la sanción de manera proporcional a la entidad económica del ilícito administrativo. En los supuestos de menor cuantía, la sanción puede reducirse significativamente, mientras que en los tramos superiores la atenuación se aplica de forma progresiva.
Condiciones para el acogimiento
El acogimiento al régimen de gradualidad no opera de manera automática. Para acceder al beneficio, el infractor debe presentar una solicitud expresa ante la SUNAT, cancelar la multa correspondiente junto con los intereses moratorios generados y desistirse de cualquier reclamación administrativa interpuesta respecto de la sanción materia de acogimiento.
La resolución también establece supuestos de improcedencia, entre los que se encuentran la interposición de recurso de apelación o la existencia de una sanción previa por infracciones administrativas previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros dentro del año anterior a la comisión del nuevo ilícito. De este modo, el régimen se configura como un beneficio condicionado al cumplimiento de requisitos que evidencian la voluntad de regularización del administrado.
Finalidad y principios aplicables
La aprobación del régimen de gradualidad responde a la necesidad de armonizar el ejercicio de la potestad sancionadora con los principios que rigen el derecho administrativo sancionador, en particular los de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. La medida busca incentivar la subsanación voluntaria, optimizar el uso de los recursos administrativos y asegurar una respuesta sancionadora acorde con la gravedad de la infracción.
Cabe precisar que la aplicación de la gradualidad no excluye la imposición de otras sanciones previstas por la normativa aduanera, como la multa o el comiso de mercancías, ni limita la facultad de la Administración para ejecutar la sanción cuando el infractor incumple las condiciones del beneficio.
Aplicación del régimen y vigencia
El régimen aprobado resulta aplicable tanto a las sanciones que se impongan con posterioridad a su entrada en vigencia como a aquellas que se encuentren en trámite o en ejecución, siempre que no hayan sido apeladas y que el período de la sanción no haya transcurrido en su totalidad. En estos casos, el tiempo ya cumplido se computa como parte del plazo correspondiente al régimen de gradualidad.
Con ello, la SUNAT introduce un mecanismo de modulación sancionadora que refuerza la función fiscalizadora del Estado en materia aduanera, sin dejar de atender criterios de eficiencia administrativa y respeto por los principios que rigen el derecho sancionador.

