
⚖️ Fundamentos Jurídicos Clave del Recurso de Nulidad N.° 1306-2024/LIMASUR: La Delimitación de la Tentativa
El Recurso de Nulidad N.° 1306-2024/LIMASUR, resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, establece un fundamento jurídico muy relevante en el ámbito del Derecho Penal, específicamente en la delimitación entre los actos preparatorios impunes y el inicio de la ejecución del delito (tentativa), en el contexto de un presunto caso de tentativa de feminicidio.
La Corte Suprema declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia absolutoria de instancia, ratificando que los hechos probados no configuraban la tentativa delictiva.
1. La Fase de Ideación y los Actos Preparatorios Impunes
El principal fundamento de la decisión radica en la correcta aplicación de la teoría del iter criminis (camino del delito), distinguiendo claramente entre sus fases:
- Fase Interna (Ideación): Es el momento en que el sujeto concibe el propósito de cometer el delito (deliberación, resolución, elección de medios).
- Fase Externa (Actos Preparatorios): Son los actos que realiza el sujeto para facilitar la ejecución, pero que aún no atacan el bien jurídico protegido (comprar un arma, seguir a la víctima).
Fundamento Clave: La Corte reafirma el principio de que la fase de ideación y los actos preparatorios no son punibles penalmente, pues aún no han puesto en riesgo directo el bien jurídico. El castigo solo comienza cuando la conducta supera estos umbrales y se inicia la ejecución.
2. Delimitación del Inicio de Ejecución (Tentativa)
El núcleo de la controversia del caso fue si el acto de exhibir un cuchillo y proferir la frase «te voy a matar» constituía el inicio de la ejecución del delito de feminicidio.
- Tentativa (Artículo 16 del Código Penal): Exige que el agente dé principio a la ejecución del delito por actos directos, y que la consumación no se produzca por causas ajenas a su voluntad.
- Máxima del Tribunal: La Corte Suprema sostuvo que la amenaza de muerte, aun si se realiza portando un arma y tras ingresar sin autorización al domicilio de la víctima, constituye tan solo una manifestación verbal del propósito delictivo, ubicándose todavía en la fase de ideación o en actos preparatorios (en la medida que la amenaza no se acompañó de un ataque directo o inmediato).
- Criterio de Inmediatez: El acto de amenaza, por sí mismo, no implica la puesta en peligro directa e inmediata del bien jurídico (la vida), que es lo que define el inicio de la tentativa. Se argumenta que el comportamiento se limitó a «amenazar a otra persona», lo cual, sin más, no es sancionable como tentativa de feminicidio.
3. Principio de Intervención Mínima y Subsunción Típica
El fallo también se sustenta en principios fundamentales del Derecho Penal:
- Principio de Lesividad o de Intervención Mínima: El Derecho Penal solo debe intervenir para sancionar aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de forma efectiva. Al considerar la amenaza como fase de ideación o acto preparatorio, se respeta este principio, ya que el riesgo directo de la vida no se materializó.
- Necesidad de Tipificación: Para que un hecho sea punible, debe encajar perfectamente en un tipo penal. La Corte determinó que, si bien la conducta podía configurar el delito de amenaza (artículo 149-B del Código Penal) u otras figuras, no alcanzaba el umbral de tipicidad requerido para la tentativa de feminicidio (artículos 16 y 108-B del Código Penal). Por ello, ordenó remitir copias del expediente a la Fiscalía de Turno para que evalúe la posible comisión de otra infracción penal (como el delito de amenazas), pero no ratificó la condena por la figura más grave.
🎯 Resumen del Precedente
El Recurso de Nulidad N.° 1306-2024/LIMASUR es fundamental porque establece con claridad que, en el delito de feminicidio:
La mera amenaza de muerte, incluso si está acompañada de la posesión del arma y de actos de allanamiento (ingreso no autorizado a la vivienda), pertenece a la fase de ideación o a actos preparatorios, y no constituye un acto de ejecución (tentativa), salvo que se demuestre la inmediatez e idoneidad para la consumación del delito.


