OPORTUNIDADES PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL PERUANO

El proceso penal se divide en tres etapas fundamentales donde se pueden gestionar los elementos probatorios:

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1. Etapa de Investigación Preparatoria

En esta fase, los medios de prueba se denominan elementos de convicción. Es el momento clave para recopilar evidencias sin invertir grandes recursos privados, solicitando diligencias a través del Ministerio Público.

A. Tipos de pericias comunes (PNP):

  • Balística Forense: Armas, proyectiles y casquillos.
  • Dactiloscopía Forense: Huellas dactilares.
  • Grafotecnia: Firmas y manuscritos.
  • Criminalística de Campo: Escena del crimen y recolección de indicios.
  • Biología Forense/ADN: Sangre, semen, cabello y genética.
  • Contables: Delitos económicos y financieros.
  • Psicológicas/Psiquiátricas: Salud mental de los involucrados.
  • Químicas: Drogas, explosivos y toxicología (útil para eximentes o atenuantes, Art. 20 C.P.).
  • Alta Tecnología: Delitos informáticos y dispositivos digitales.

B. Otras diligencias:

  • Ofrecimiento de especies (ej. visualización de celulares).
  • Recopilación de documentos que servirán para el control de acusación o para sustentar un sobreseimiento (archivo).

2. Etapa Intermedia (El «Filtro»)

Dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria. Su fin es realizar un control de legalidad para evitar juicios sin fundamento.

A. Escenarios al concluir la investigación:

  1. Sobreseimiento: El Fiscal pide archivar si el hecho no es delito, no ocurrió, prescribió o no hay pruebas suficientes.
  2. Acusación: El Fiscal solicita ir a juicio. Debe contener datos del imputado, hechos, elementos de convicción y medios de prueba.

B. El Control de Acusación (Plazo de 10 días):

La defensa puede:

  • Observar defectos formales de la acusación.
  • Deducir excepciones (improcedencia de acción, etc.).
  • Solicitar sobreseimiento.
  • Ofrecer medios de prueba para el Juicio Oral.
  • Objetar la reparación civil.

C. La Audiencia Preliminar:

Se debaten errores de forma, fondo y la admisión de pruebas bajo tres criterios:

  • Pertinencia: Relación con el hecho.
  • Conducencia: Permitido por ley.
  • Utilidad: Que aporte información nueva y no redundante.

Nota: El Art. 350 lit. f del CPP permite solicitar al Juez que requiera documentos o pericias no recabadas previamente, indicando su ubicación.


3. Etapa de Juicio Oral

Si no se ofrecieron medios de prueba en la etapa intermedia, la situación es crítica, pues el Control de Acusación es el momento legal oportuno (Art. 349 y 352.5 CPP).

Ofrecimiento excepcional de pruebas:

  1. Prueba Nueva (Art. 373 CPP): Medios de prueba conocidos solo después de la audiencia de control de acusación. Deben ser pertinentes y útiles.
  2. Reiteración: Excepcionalmente, pedir pruebas inadmitidas en la etapa intermedia (siempre que no haya sido por negligencia de no ofrecerlas en su momento).

Factores de admisión:

  • Queda a discreción del Juez de juzgamiento.
  • Se debe argumentar que la prueba no pudo ser conocida antes (ej. pericias ordenadas pero no recabadas por falta de diligencia del Ministerio Público).

PRUEBA EXCEPCIONAL : Ultima oportunidad para introducir medios de prueba en el juzgamiento.-

El numeral 2 del artículo 385 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:  “El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultan indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.

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Esto también se encuentra a discrecionalidad del juez , si admite o no una prueba excepcional, requiere una especial fundamentación por parte de quien lo propone o incluso si es de oficio por el Juez, todo ello si es que en el curso del debate probatorio, es decir luego de las declaraciones de los testigos, peritos, lectura de documentales y examen del acusado el juez o alguna de las partes advierte que resulta indispensable o útil actuar un nuevo medio de prueba. Ejemplo en el caso de un delito contra la libertad sexual, del desarrollo de la actuación de los medios de prueba, testigos y peritos coinciden en que la agraviada, ha incurrido en diversas contradicciones en la sindicación al acusado, en ese caso tanto la defensa como la fiscalía pueden solicitar excepcionalmente se realice una nueva declaración de la presunta víctima, esto guarda consonancia con el segundo párrafo del art. 19 de la Ley 30364: “El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración”. Lo cual es una excepción a la declaración única de la víctima.

Por: Cristian Daniel Sanchez Tintaya, Abogado Penalista con más de 8 años de experiencia en litigios penales, ha laborado como Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Lima Este, se ha desempeñado como Juez Penal Unipersonal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Con estudios concluídos en la Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios Concluídos de Maestría en Derecho Penal por la Escuela de Post Grado Newman.

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