Melissa Klug sentenciada a pagar 300 mil dólares a Jefferson Farfán por vulnerar acuerdo de confidencialidad

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La Justicia determinó que la empresaria incumplió el pacto de reserva firmado en 2016 al brindar declaraciones sobre la vida íntima y el rol parental del exfutbolista en diversos programas de espectáculos.

LIMA, 9 de febrero de 2025 – La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia que ordena a Melissa Liliana Klug Orbegozo pagar la suma de 300,000 dólares a su ex pareja, Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, por concepto de penalidades contractuales. El fallo ratifica que Klug vulneró de manera reiterada el acuerdo de confidencialidad establecido entre ambos para proteger su intimidad y la de su familia.

El origen de la millonaria penalidad

La disputa legal se fundamenta en una Transacción Extrajudicial y una Adenda suscritas en febrero de 2016. En dichos documentos, ambos aceptaron una «cláusula de silencio» que les prohibía realizar comentarios, propalar información o emitir opiniones sobre la vida sentimental, personal o íntima del otro. El acuerdo fijó una penalidad de 100,000 dólares por cada infracción.

El tribunal identificó tres incumplimientos específicos por parte de Klug que sustentan el monto total:

1. Diciembre de 2017: Declaraciones en el programa «Amor Amor Amor» sobre un viaje de Farfán a Cancún con su sobrina, Valeria Roggero.

2. Enero de 2019: Comentarios en «Magaly Tv la Firme» referentes a un supuesto «triángulo amoroso» y cuestionamientos sobre las prioridades del demandante respecto al tiempo con sus hijos.

3. Junio de 2019: Entrevista telefónica en el mismo programa de espectáculos donde volvió a cuestionar el rol de Farfán como padre.

Libertad de expresión vs. Autonomía de la voluntad

Durante el proceso, la defensa de Klug alegó que la demanda pretendía sancionar su libertad de opinión, un derecho constitucional. Sin embargo, los magistrados determinaron que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, Klug decidió libremente autolimitar ese derecho al firmar el contrato.

El Colegiado subrayó que el contrato tiene «fuerza obligatoria» y actúa como ley entre las partes. Al ventilar aspectos privados en medios de comunicación masivos, la demandada afectó el derecho a la paz, tranquilidad y buena reputación que el acuerdo buscaba salvaguardar.

Extremo desestimado

La justicia, no obstante, rechazó el pedido de Farfán de cobrar 40,000 dólares adicionales por comentarios realizados por terceras personas (Tilsa Lozano y Evelyn Vela). El tribunal consideró que el acuerdo solo obligaba a Klug a intervenir ante terceros si los comentarios se referían a lo ocurrido durante la relación afectiva, y no a eventos posteriores a la separación, como fue el caso de estas declaraciones.

Con esta sentencia de vista, se confirma la procedencia del pago de penalidades, subrayando la validez de los pactos de confidencialidad en el ámbito de la vida privada de personajes públicos.

QUE SE ESPERA ANTE LA FALTA DE PAGO DE MELISSA KLUG?

Ante la falta de pago voluntario por parte de Melissa Klug tras la sentencia que la obliga a pagar 300,000 dólares a Jefferson Farfán, el ordenamiento jurídico peruano (específicamente el Código Procesal Civil) establece mecanismos de ejecución forzada para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Considerando que ya existe una sentencia firme (confirmada en segunda instancia a inicios de 2026), aquí te detallo el análisis legal de cómo podría proceder el cobro:

1. Requerimiento Judicial y Apercibimiento

Una vez que la sentencia queda consentida o ejecutoriada, el juez de la causa emite una resolución de requerimiento de pago.

  • Plazo: Se le suele otorgar un plazo breve (generalmente 3 a 5 días hábiles).
  • Apercibimiento: La resolución indica que, de no pagar, se procederá a la ejecución forzada y será inscrita en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), lo que afecta severamente su récord crediticio.

2. Medidas de Ejecución Forzada (Embargos)

Si Klug persiste en el incumplimiento, la defensa de Farfán puede solicitar diversas modalidades de embargo para cubrir el monto de la penalidad, más intereses y costos procesales:

  • Embargo en forma de Retención: Se ordena a los bancos congelar y transferir los fondos de sus cuentas bancarias hasta completar la suma adeudada.
  • Embargo en forma de Inscripción: Se anotan gravámenes sobre bienes inmuebles (casas, departamentos) o muebles (vehículos) registrados a su nombre en la SUNARP. Esto impide que pueda venderlos o hipotecarlos.
  • Embargo en forma de Administración: Si la empresaria percibe ingresos por negocios propios o alquileres, el juez puede nombrar un administrador para que esos ingresos se destinen directamente al pago de la deuda.
  • Embargo de Terceros: Si ella tiene contratos vigentes con marcas o programas de televisión, el juez puede ordenar a dichas empresas que retengan sus honorarios y los depositen a cuenta del juzgado.

3. Remate Público de Bienes

Si tras los embargos de bienes (casas o autos) no se cancela la deuda, se procede a la etapa de tasación y remate. Los bienes embargados se venden en subasta pública y, con el dinero obtenido, se paga al demandante.

4. La Estrategia de la «Corte Suprema»

Aunque Melissa Klug ha manifestado que llevará el caso a la Corte Suprema mediante un recurso de casación, es importante notar que:

  • El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, a menos que ella solicite una medida cautelar y otorgue una caución (garantía) que usualmente equivale al monto total de la condena.
  • Sin esa garantía, Farfán puede iniciar el cobro de los 300,000 dólares de inmediato.

Resumen de la situación actual

EtapaEstado Legal
SentenciaConfirmada en Segunda Instancia (Enero 2026).
Monto$300,000 (por 3 infracciones al pacto de confidencialidad).
Riesgo InminenteEmbargo de cuentas, propiedades y registro en el REDJUM.

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