El eco de los martilletes en el Palacio de Justicia de Lima aún resuena cuando se evoca aquel histórico diez de septiembre de dos mil diecinueve. En una coyuntura donde la presión social y las alarmantes estadísticas de agresiones exigían una respuesta institucional contundente, los jueces supremos de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial se congregaron en el XI Pleno Jurisdiccional. El resultado de aquel cónclave fue el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116, una pieza jurídica que llegó para poner orden en el complejo escenario de los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
La gran interrogante que mantenía en vilo a la comunidad jurídica de aquel entonces era si los mecanismos de simplificación procesal, diseñados para descongestionar el sistema, podían aplicarse a casos de agresiones físicas y psicológicas. La respuesta del Pleno fue categórica y restrictiva. Los magistrados aprobaron la prohibición absoluta del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio en estos contextos, argumentando que la violencia de género no es un conflicto privado negociable, sino un problema de interés público que afecta la dignidad humana y el orden social. Con esta decisión, la Corte Suprema cerró la puerta a que los agresores eludieran la acción de la justicia mediante transacciones económicas que, en la práctica, perpetuaban el ciclo de agresión.
Para sostener este andamiaje legal, el tribunal no se limitó a la norma fría, sino que dotó al sistema de definiciones conceptuales que transformaron la praxis judicial. Se estableció que el enfoque de género era una herramienta metodológica obligatoria para los jueces, permitiéndoles visibilizar las relaciones de poder asimétricas que subyacen en estos actos. Durante las sesiones, se definió con precisión el contexto de violencia, señalando que este no surgía del azar, sino de una estructura de dominación donde el agente buscaba someter, controlar o humillar a la víctima basándose en estereotipos profundamente arraigados.
Asimismo, el Acuerdo rescató la definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar, precisando que esta trascendía el parentesco sanguíneo y se manifestaba en cualquier espacio donde existieran relaciones de confianza, responsabilidad o poder. Se subrayó que la agresión no requería de una lesión física visible para ser punible, reconociendo que el daño psíquico dejaba cicatrices invisibles pero igualmente devastadoras. Aquel fallo de 2019 no fue solo una resolución técnica; fue un manifiesto de la justicia peruana que, en aquel tiempo, marcó la pauta sobre cómo el Derecho debe adaptarse para proteger a los más vulnerables frente a la barbarie de la discriminación sistemática.



