JUEZ REALIZA INTERROGATORIO EN AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA ADVIRTIENDO A IMPUTADO: » Antes de empezar esta es su oportunidad de decirme a mi la verdad, acá la libertad depende de cada uno de ustedes (…) acá cada uno se juega su pellejo».

Lima, 05 de diciembre del 2025.

Un hecho peculiar se produjo en una Audiencia de Prisión preventiva ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura. El Juez Galileo Mendoza Calderón en audiencia interrogó a dos imputados con preguntas como si se tratase de un examen de acusados que solo está reservado para el Juzgamiento, incluso con preguntas sugestivas que se encuentran prohibidas en el propio juzgamiento conforme al art. 376 numeral 2 literal d): no son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contienen respuestas sugeridas.

En la primera parte del video se puede observar que el magistrado pregunta a una imputada:

  • Juez: Pero usted dice que su hija le da 200, 300 soles, porque usted no tiene cómo vivir.
  • Imputada: No, me refiero a cuando yo compré en el 2004.
  • Juez: ¿Y cuándo donó usted ese terreno, porque usted le regaló (…)?

Seguidamente con un segundo imputado se registraron las siguientes preguntas realizadas por el magistrado:

  • Juez: Antes de empezar esta es su oportunidad de decirme a mí la verdad, acá la libertad depende de cada uno de ustedes (…) como criollamente se dice, piense bien lo que me va a responder porque acá cada uno se juega su pellejo y punto, ¿qué quiere decirme señor, lo escucho o no me quiere decir nada?
  • Imputado: Sí señor Juez, primeramente quería decirle (…)
  • Juez: Lo escucho señor, dígame, vamos al punto.
  • Imputado: Pedirle por favor, se me desvincule a mí, yo no he estado en el país, yo he estado en el extranjero (…)
  • Juez: Lo tengo clarísimo eso señor, lo tengo más claro que el agua, que usted no ha estado acá.
  • Imputado: Esta denuncia afecta a mi persona, a mis hijas (…)
  • Juez: Usted me dice las cosas, la verdad, tal vez yo le puedo creer, pero hasta el momento no le creo absolutamente nada, esas no son respuestas coherentes (…) pero que usted me diga que ha sido utilizado (…) si usted mañana extorsiona, secuestra, usted de buena gente presta su cuenta, usted ha sido intermediario para pasarle el dinero a otras personas, eso es lo que usted ha estado haciendo, no podemos tapar el sol con dedo y decir no es así, usted no me puede decir yo no sabía.
  • Imputado: Claro, señor Juez, yo en mi declaración he dicho que sí, que yo (…).
  • Juez: Yo no leo su declaración señor, olvídese de su declaración, usted está hablando conmigo acá en vivo y en directo, olvídese lo que ha hablado con el fiscal, el policía o con su abogado, olvídese, está hablando conmigo.

La actuación del Magistrado parece haberse apartado significativamente de las reglas procesales que rigen la audiencia de prisión preventiva y, sobre todo, del rol imparcial que debe mantener un juez en cualquier etapa del proceso.

A continuación, se analizó los puntos clave:

1. Inadecuación de la Etapa Procesal (Prisión Preventiva vs. Juzgamiento)

  • Finalidad de la Audiencia de Prisión Preventiva: Esta audiencia no es para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado, sino para evaluar si se cumplen los tres presupuestos materiales establecidos en el artículo 268 del CPP:
    1. Graves y fundados elementos de convicción.
    2. Pena probable superior a cinco años.
    3. Peligro de fuga u obstaculización (el más importante a debatir).
  • Contradicción en el Interrogatorio: El interrogatorio del Juez, tal como se describe, se centró en buscar la «verdad» y la coherencia de las respuestas para determinar la participación en los hechos, lo cual es propio de un juicio oral (juzgamiento), no de una audiencia cautelar. Al realizar un «examen de acusados» en esta etapa, el Juez desnaturaliza la finalidad de la audiencia.

2. Violación de las Reglas de Interrogatorio

El artículo 376, numeral 2, literal d) del CPP, que establece las prohibiciones durante el interrogatorio del acusado en el juicio oral, y que por extensión se aplican en cualquier declaración:

ProhibiciónActuación del JuezConsecuencia
Preguntas SugestivasPreguntas como «si usted mañana extorsiona, secuestra, usted de buena gente presta su cuenta, usted ha sido intermediario…» parecen inducir o sugerir un rol delictivo, buscando que el imputado se autoincrimine.Se busca obtener una respuesta específica en lugar de una narración libre, lo cual puede vulnerar el derecho de defensa.
Preguntas Capciosas / ImpertinentesEl Juez hace preguntas que buscan enredar o confundir.Esto desborda el límite de clarificación y se asemeja a una técnica de litigación, impropia de la función jurisdiccional.

3. Falta de Imparcialidad y Presión

El rol del Juez debe ser de imparcialidad y garantía. El Magistrado, sin embargo:

  • Presiona y amenaza: Frases como «… acá la libertad depende de cada uno de ustedes (…), piense bien lo que me va a responder porque acá cada uno se juega su pellejo y punto» son inapropiadas, ya que ejercen una presión indebida sobre el imputado y no son congruentes con el trato digno.
  • Descalifica al imputado: Frases como «hasta el momento no le creo absolutamente nada, esas no son respuestas coherentes» son juicios de valor prematuros que minan la presunción de inocencia y el derecho del imputado a guardar silencio o declarar lo que considere conveniente.

Conclusión Técnica de Legal Training

El Magistrado no actuó conforme a la normativa procesal vigente ni a los principios que rigen la función jurisdiccional. Al asumir un rol inquisitivo y realizar un interrogatorio propio del juzgamiento, con preguntas sugestivas y presionantes, en una audiencia de prisión preventiva:

  • Vulneró el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
  • Desnaturalizó la finalidad cautelar de la audiencia.
  • Asumió una función propia de la Fiscalía (investigar y contradecir la versión).

El Juez en esta etapa solo debe centrarse en verificar los presupuestos de la prisión preventiva basándose en los elementos de convicción presentados por el fiscal.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *