
LIMA – En una sesión decisiva, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) acordó por mayoría la no ratificación de Pablo Sánchez Velarde en el cargo de fiscal supremo. La decisión se tomó tras concluir el proceso de evaluación correspondiente a la convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ, poniendo fin a una trayectoria de décadas del magistrado en la cúpula del Ministerio Público.
Los fundamentos del cese
La sesión, presidida por María Teresa Cabrera, tuvo como ponente al miembro del Pleno Cayo César Galindo. En su informe técnico, Galindo fue tajante al señalar que Sánchez Velarde «no ha satisfecho, en forma integral, los rubros necesarios para obtener su ratificación».
A diferencia de otros procesos, esta evaluación integral no solo se limitó a la producción jurídica, sino que incluyó un análisis exhaustivo de diversos pilares de su desempeño:
- Conducta y Disciplina: Se revisaron sus antecedentes disciplinarios y su comportamiento ético en el ejercicio de la función.
- Gestión Administrativa: El informe valoró aspectos operativos como la asistencia y puntualidad.
- Calidad Profesional: Se examinó el desarrollo de sus decisiones y su capacidad de actualización en el derecho.
Un vacío en la Junta de Fiscales Supremos
La salida de Pablo Sánchez representa un cambio sísmico para la Junta de Fiscales Supremos, el máximo órgano del Ministerio Público. Sánchez, quien ha ocupado la Fiscalía de la Nación en periodos de transición y crisis, era considerado uno de los miembros más experimentados del sistema.
SALIDA DE SANCHEZ, MODIFICA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Un vacío en la Junta de Fiscales Supremos
Composición actual de la Junta de Fiscales Supremos
Tras la no ratificación de Pablo Sánchez, la situación de la composición de la Junta de Fiscales Supremos queda de la siguiente forma:
De acuerdo con la información actualizada y la situación jurídica vigente a enero de 2026, la Junta de Fiscales Supremos (JFS) presenta una configuración particular donde la distinción entre ser «titular» y tener «voz y voto» es clave, debido a las suspensiones vigentes.
Los fiscales supremos que actualmente tienen voz y voto para la toma de decisiones (como acuerdos institucionales, gestión administrativa y elección de cargos) son los siguientes:
1. Tomás Aladino Gálvez Villegas

- Estado: Titular reincorporado por mandato judicial.
- Poder: Es actualmente la figura con mayor peso, ya que ejerce la Fiscalía de la Nación de forma interina. Lidera las sesiones de la Junta.
2. Patricia Benavides Vargas

- Estado: Titular reincorporada.
- Poder: Tras su retorno mediante medida cautelar, recupera plenamente sus derechos como miembro de la Junta, participando con voz y voto en todas las decisiones del colegiado.
3. Luis Arce Córdova

- Estado: Titular reincorporado por mandato judicial.
- Poder: Al haberse anulado sus procesos de destitución, se integra con plenos derechos, consolidando el bloque mayoritario en la Junta actual.
4. Juan Carlos Villena Campana

- Estado: Titular en funciones.
- Poder: Mantiene su voz y voto, aunque su postura suele ser distinta a la del bloque de los fiscales reincorporados judicialmente.
5. Zoraida Ávalos Rivera

- Estado: Titular en funciones.
- Poder: Mantiene plenamente su voz y voto dentro de la Junta.
¿Quiénes NO tienen voz ni voto actualmente?
- Delia Espinoza Valenzuela: Aunque es una Fiscal Suprema Titular y fue electa Fiscal de la Nación, su suspensión por la JNJ y la inhabilitación del Congreso le impiden participar en las sesiones, votar o ejercer funciones administrativas.
- Pablo Sánchez Velarde: Al no haber sido ratificado por la JNJ el 22 de enero de 2026, queda fuera de la carrera fiscal de manera inmediata, dejando de ser miembro de la Junta y perdiendo cualquier atribución de voto.
Resumen del equilibrio de poder:
Actualmente, la Junta opera con 5 miembros con voz y voto. El bloque conformado por Gálvez, Benavides y Arce constituye una mayoría absoluta (3 de 5), lo que les permite determinar el rumbo del Ministerio Público, realizar cambios en los equipos especiales de investigación y definir políticas institucionales frente a los otros dos miembros (Villena y Ávalos).
Nota: La Junta también puede integrarse provisionalmente con fiscales supremos adjuntos o provisionales para ciertas funciones administrativas, pero solo los titulares tienen voz y voto para elegir al Fiscal de la Nación.


