
LIMA, 28 de diciembre de 2025 – El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 notificó hoy la Resolución N° 00139-2025-JEE-LIC2/JNE, mediante la cual declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado de la organización política Juntos por el Perú (JP) para las Elecciones Generales 2026.
La resolución, publicada a las 17:20 horas en la plataforma electoral, otorga un plazo perentorio de dos (2) días calendario para que el personero legal, Carlos Adeval Zafra Flores, subsane una serie de observaciones técnicas y de fondo que afectan a varios integrantes de la plancha, incluyendo a figuras conocidas.
Principales Observaciones del Jurado
El JEE detectó irregularidades que van desde errores en las fechas de los formularios hasta discrepancias en la identidad de los candidatos:
- Inconsistencias en Fechas (Candidatos Humala, Castillo y otros): Varios candidatos, entre ellos Isaac Humala Nuñez (N° 09) y José Mercedes Castillo Terrones (N° 01), presentaron declaraciones juradas con fechas anteriores al cierre de su Hoja de Vida, lo cual contraviene el Reglamento electoral.
- Candidatos que no coinciden: En la posición N° 25, figura Martín Colán Torres; sin embargo, en el acta de elecciones primarias aparece Jorge Washington Tacuri Aragón. El JNE advierte que cualquier reemplazo debió realizarse antes del 23 de diciembre.
- Sentencias sin especificar: El candidato César Copa Tijutani (N° 17) declaró una sentencia por el delito de rebelión (año 2005), pero omitió el número de expediente completo, impidiendo la verificación de sus antecedentes. Se le exige adjuntar copia de la sentencia.
- Falta de Actas de Designados: La organización presentó una carta simple en lugar del acta suscrita por el órgano colegiado que acredite la designación de los candidatos (cuota del 20%).
Candidatos observados y motivos:
| Candidato | Posición | Observación Principal |
| José Castillo Terrones | 01 | Discordancia de fechas en documentos (22 vs 24 de dic). |
| Isaac Humala Nuñez | 09 | Firma de consentimiento previa al llenado de Hoja de Vida. |
| Carmen Yalico Moncada | 16 | Errores en cronología de documentos presentados. |
| César Copa Tijutani | 17 | Información incompleta sobre sentencia por rebelión. |
| Prudencia Cayetano | 24 | Presentación de declaración jurada errónea. |
| Martín Colán Torres | 25 | No figura en el acta de elección interna original. |
Próximos Pasos
El personero legal de Juntos por el Perú ha sido notificado a su casilla electrónica. De no subsanar estas observaciones en el plazo de 48 horas, el JEE procederá a declarar la improcedencia de las candidaturas observadas o de la lista completa, según corresponda, lo que podría dejar a la organización fuera de la carrera para el Senado en los próximos comicios.
Nota: La resolución subraya que el cumplimiento del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida es estrictamente obligatorio para garantizar la transparencia del proceso electoral.
La observación detallada en el numeral 14.5 de la Resolución N° 00139-2025 contra el candidato César Copa Tijutani (N° 17 de la lista de Juntos por el Perú) representa uno de los puntos más críticos para la admisión de la lista. No se trata de un simple error de fechas, sino de una omisión de información judicial relevante.
A continuación, analizamos las tres implicancias principales de esta observación:
1. El deber de transparencia en la Hoja de Vida
Según el Reglamento de Inscripción de Candidatos del JNE, los postulantes están obligados a declarar todas sus sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada, ya sean por delitos dolosos o culposos.
- La falta: Al consignar un número de expediente incompleto (Exp. 20-2005), el candidato impide que el Jurado Electoral Especial realice la «fiscalización de hoja de vida» a través de las plataformas del Poder Judicial.
- La exigencia: El JEE ha sido tajante al solicitar la copia física de la sentencia. Esto indica que el sistema no puede validar automáticamente el estado actual de dicha condena.
2. Impedimentos para postular (Ley de Organizaciones Políticas)
El delito de rebelión (regulado en el artículo 346° del Código Penal) tiene una carga jurídica pesada en el marco electoral peruano. Dependiendo del estado de la sentencia, el candidato podría chocar con las siguientes barreras:
- Sentencia Vigente: Si el candidato fuera un sentenciado con condena vigente por delito doloso, estaría impedido de postular según el Artículo 34-A de la Constitución.
- Inhabilitación: Aunque la sentencia sea antigua (2009), el JNE debe verificar si existió una inhabilitación accesoria que aún surta efectos o si el candidato ha cumplido con la reparación civil íntegra.
3. El riesgo de la «Exclusión» posterior
Si el personero legal subsana el error entregando el expediente, pero el JEE detecta que el candidato ocultó información o que la naturaleza de su sentencia lo inhabilita permanentemente (según las reformas de «idoneidad de candidatos»), Copa Tijutani podría ser excluido incluso después de que la lista sea admitida.
Dato Clave: El expediente mencionado (20-2005) y la fecha de sentencia (octubre de 2009) coinciden cronológicamente con procesos judiciales vinculados al caso conocido como el «Andahuaylazo».
Consecuencias para la Lista de Juntos por el Perú
Si el personero no presenta la copia de la sentencia en el plazo de 2 días:
- La candidatura de César Copa será declarada improcedente.
- Al ser una observación de fondo sobre un candidato específico, la lista podría continuar su trámite (si se subsana el resto de observaciones), pero con una posición vacía (la N° 17).
- Descargue aqui la Resolución que declara inadmisible la lista de Juntos por el Perú.


