
馃摪 隆Indecopi Declara Ilegal Restricci贸n de Sunedu a Carreras de Salud!
Lima, 9 de diciembre de 2025 鈥擫a聽Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas聽del聽Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci贸n de la Propiedad Intelectual (Indecopi)聽emiti贸 la聽Resoluci贸n N掳 0437-2025/SEL-INDECOPI, en la que declara como聽barrera burocr谩tica ilegal la limitaci贸n impuesta por la Superintendencia Nacional de Educaci贸n Superior Universitaria (Sunedu) para ofertar y prestar programas de pregrado en salud 煤nicamente bajo la modalidad presencial. En una decisi贸n que impacta directamente en la oferta educativa superior, la Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci贸n de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declar贸 como barrera burocr谩tica ilegal la disposici贸n emitida por la Superintendencia Nacional de Educaci贸n Superior Universitaria (Sunedu) que limitaba la prestaci贸n de programas de estudio de pregrado del campo de la salud 煤nicamente a la modalidad presencial.
Sunedu se Extralimit贸 en sus Funciones
La medida cuestionada se encontraba materializada en el art铆culo 2 de la Resoluci贸n del Consejo Directivo N掳 033-2023-SUNEDU/CD. Seg煤n la resoluci贸n de Indecopi, esta exigencia de Sunedu excede sus competencias legales al restringir de manera absoluta las modalidades en que las universidades pueden ofrecer sus servicios.
El Fundamento Legal de la Decisi贸n
Indecopi fundament贸 su decisi贸n se帽alando que la Ley Universitaria (Ley N.潞 30220), incluso con las modificaciones introducidas por la Ley N.潞 31520, no otorga a Sunedu la facultad de prohibir modalidades de ense帽anza como la semipresencial o a distancia para los programas de salud.
La potestad de la Sunedu se limita, seg煤n Indecopi, a lo siguiente:
- Supervisar que se cumplan las Condiciones B谩sicas de Calidad (CBC).
- Autorizar las proporciones m谩ximas de cr茅ditos que pueden impartirse en las modalidades semipresencial y a distancia.
Al establecer una prohibici贸n total de otras modalidades, Sunedu habr铆a incurrido en una extralimitaci贸n de sus funciones, creando una barrera que restringe tanto la libertad de las universidades para proponer alternativas flexibles como la libre elecci贸n de los estudiantes.
Esta decisi贸n abre la puerta para que las universidades puedan evaluar la implementaci贸n de programas de pregrado de salud bajo modalidades semipresenciales o a distancia, siempre y cuando cumplan con las Condiciones B谩sicas de Calidad establecidas por la normativa vigente.
馃搫 Resoluci贸n N掳 033-2023-SUNEDU/CD y su Alcance
La Resoluci贸n N掳 033-2023-SUNEDU/CD fue la norma de la Sunedu que materializ贸 la restricci贸n que Indecopi declar贸 ilegal.
Esta resoluci贸n aprob贸 el documento normativo denominado 芦Disposiciones para el cumplimiento de las Condiciones B谩sicas de Calidad en la prestaci贸n del servicio educativo de nivel universitario禄.
El punto clave que fue impugnado ante Indecopi era el Art铆culo 2, el cual establec铆a, de manera tajante, la prohibici贸n de impartir programas de pregrado en ciencias de la salud bajo modalidades distintas a la presencial.
| Aspecto | Contenido de la Resoluci贸n (Cuestionado) |
| Objeto | Establecer las disposiciones para el cumplimiento de las CBC. |
| Art铆culo 2 | Restricci贸n total de las modalidades semipresencial y a distancia para los programas de pregrado de salud. |
| Finalidad (Sunedu) | Asegurar que la formaci贸n pr谩ctica esencial para las carreras de salud se realice completamente de forma presencial. |
Con la Resoluci贸n de Indecopi: Este art铆culo 2, en lo que respecta a la prohibici贸n absoluta de la modalidad, ha sido dejado sin efecto, obligando a la Sunedu a respetar la posibilidad de usar modalidades mixtas o a distancia (dentro de los l铆mites legales) para los componentes te贸ricos.
鈿曪笍 Implicaciones en las Condiciones B谩sicas de Calidad (CBC) para Salud
Las Condiciones B谩sicas de Calidad (CBC) son los requisitos m铆nimos que toda universidad debe cumplir para operar y ofrecer el servicio educativo. Para las carreras de salud, estas condiciones siempre han sido m谩s estrictas debido a la necesidad de pr谩cticas cl铆nicas y de laboratorio intensivas.
Tras la decisi贸n de Indecopi, la Sunedu ya no puede prohibir la modalidad, pero debe reforzar la regulaci贸n de las CBC para garantizar la calidad en cualquier modalidad que se ofrezca:
1. Componente Pr谩ctico Presencial (Obligatorio)
- Punto Central: Las universidades que ofrezcan carreras de salud (Medicina, Enfermer铆a, Odontolog铆a, etc.) de forma semipresencial o a distancia seguir谩n obligadas a garantizar que las pr谩cticas, laboratorios, internados y simulaciones cr铆ticas se realicen de manera presencial.
- Supervisi贸n: Sunedu enfocar谩 su supervisi贸n en verificar que existan los convenios y la infraestructura adecuada (hospitales, cl铆nicas, centros de salud, laboratorios especializados) para que los estudiantes adquieran las habilidades cl铆nicas necesarias.
2. Proporciones de Cr茅ditos
- La Ley Universitaria, modificada, establece l铆mites m谩ximos para el porcentaje de cr茅ditos que se pueden dictar de forma no presencial.
- Semipresencial: El porcentaje de cr茅ditos no presenciales puede ser de hasta el 60% del total de cr茅ditos de la carrera.
- A Distancia: El porcentaje de cr茅ditos no presenciales puede ser de hasta el 80% del total de cr茅ditos.
- Sunedu debe ahora autorizar la aplicaci贸n de estas proporciones a las carreras de salud, lo que significa que el 40% o 20% restante (correspondiente a pr谩cticas y laboratorios) debe ser presencial y cumplir con las CBC.
En esencia, la batalla legal se centr贸 en qui茅n tiene la potestad para definir la modalidad. Indecopi afirm贸 que Sunedu no puede prohibir la modalidad, pero s铆 debe ser extremadamente rigurosa en c贸mo se cumplen las CBC de la Ley Universitaria, especialmente en lo que respecta a las horas de pr谩ctica presencial.


