Golpe a la extorsión: Nuevo decreto legislativo 1708 obliga a operadoras y jueces a liberar datos en 24 horas

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LIMA, 3 de febrero de 2026 – En un esfuerzo por frenar la ola de extorsiones que golpea al sector comercial y de transportes, el Ejecutivo ha puesto en marcha el Decreto Legislativo N.° 1708. La norma marca un hito en la lucha contra el crimen organizado al reducir drásticamente los tiempos burocráticos que antes permitían a los delincuentes actuar con impunidad.

El fin de la «espera eterna»

Hasta hace poco, obtener el registro de llamadas o la ubicación de un extorsionador podía tomar días, incluso semanas, debido a los plazos judiciales y la respuesta lenta de las empresas de telefonía. Con la entrada en vigencia del D.L. 1708, el panorama cambia: el silencio administrativo ya no es una opción.

La normativa modifica el Código Procesal Penal para establecer que, en casos de extorsión donde la vida o libertad de la víctima peligren, el juez tiene un plazo máximo de 24 horas para autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

Operadoras bajo la lupa

La presión no solo recae en el Poder Judicial. Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones ahora están obligadas por ley a entregar la información requerida (geolocalización y registros) en un plazo no mayor a 24 horas tras ser notificadas.

«En el delito de extorsión, cada minuto cuenta. El objetivo es que la Policía pueda rastrear el origen de las amenazas antes de que el delincuente cambie de chip o ejecute su atentado», señalaron fuentes del Ministerio del Interior.

Puntos clave de la medida:

  • Geolocalización inmediata: Rastreo en tiempo real de los dispositivos utilizados para las amenazas.
  • Reserva absoluta: Las intervenciones se realizan bajo estricto secreto para evitar filtraciones que alerten a las bandas criminales.
  • Sanciones: El incumplimiento de estos plazos por parte de los funcionarios o las empresas privadas acarreará responsabilidades legales inmediatas.

Un escudo contra el miedo

Este decreto se suma a un paquete de facultades legislativas destinadas a fortalecer la seguridad ciudadana. Con esta herramienta, el Ministerio Público espera incrementar la tasa de capturas de las bandas dedicadas al «cobro de cupos», utilizando la tecnología como su principal aliado.

El Decreto Legislativo N.° 1708, publicado recientemente el 30 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano, es una norma clave dentro del paquete de facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo para combatir la inseguridad ciudadana.

Su objetivo principal es agilizar la persecución del delito de extorsión mediante el levantamiento del secreto de las comunicaciones en tiempo récord. Aquí te detallo los puntos más importantes:

1. El cambio principal

La norma modifica el Artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal. Su finalidad es incluir específicamente los supuestos de extorsión (Art. 200 del Código Penal) dentro de los casos considerados como «con carácter de emergencia».

2. Plazo de 24 horas

Bajo este nuevo marco, cuando se trate de investigaciones por extorsión donde la vida, la integridad o la libertad de la víctima corran un peligro inminente:

  • El Fiscal puede solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones de forma inmediata.
  • El Juez debe resolver el pedido en un plazo máximo de 24 horas.
  • Las operadoras de telefonía están obligadas a entregar la información requerida (registros de llamadas, mensajes, geolocalización) también en un plazo no mayor a 24 horas tras ser notificadas.

3. Contexto y vigencia

Esta medida busca que la Policía Nacional (PNP) y el Ministerio Público no se vean frenados por la burocracia judicial mientras una víctima está siendo amenazada. La norma establece que el juez notificará a las operadoras mediante oficio reservado, garantizando que el extorsionador no se entere de que sus comunicaciones están siendo rastreadas.

Para profundizar en el Decreto Legislativo N.° 1708, es necesario analizar cómo cambia la dinámica operativa entre el sistema de justicia y las empresas de telecomunicaciones. Esta norma no solo acorta tiempos, sino que redefine la «urgencia» en el proceso penal peruano.

Aquí te detallo los tres pilares técnicos de esta profundización:

1. El Nuevo Rol de las Operadoras de Telefonía

Antes de este decreto, las empresas de telecomunicaciones solían ampararse en plazos administrativos internos que podían tardar días. Ahora, bajo el esquema del D.L. 1708:

  • Obligatoriedad 24/7: Las operadoras deben mantener canales de atención expeditos para mandatos judiciales de emergencia.
  • Información Específica: No solo se entrega el registro de llamadas (quién llamó a quién), sino también la identificación de celdas y la geolocalización en tiempo real, crucial para ubicar «centros de llamadas» en penales o guaridas.
  • Régimen Sancionador: El incumplimiento o retraso por parte de las empresas de telefonía puede derivar en responsabilidades administrativas y penales por desobediencia a la autoridad.

2. Excepción a la Comunicación Previa

Una de las claves de esta modificación es la reserva absoluta. En procesos comunes, el afectado a veces puede solicitar la revisión de la medida; sin embargo, en los supuestos del D.L. 1708:

  • La medida se ejecuta «inaudita altera parte» (sin avisar a la otra parte).
  • La notificación al investigado solo ocurre una vez que la medida ha cumplido su objetivo o la investigación ha avanzado lo suficiente para no ponerse en riesgo.

3. Impacto en la Geolocalización

Aunque ya existía el D.L. 1182 (que permite la geolocalización sin orden judicial en casos de flagrancia), el D.L. 1708 viene a cerrar la brecha en casos donde no hay flagrancia clara, pero sí una investigación fiscal en curso por extorsión.

AspectoAntes (Proceso Común)Con D.L. 1708 (Extorsión)
Plazo JudicialHasta 48-72 horas o más.Máximo 24 horas.
Plazo OperadoraVariable (3 a 5 días hábiles).Máximo 24 horas.
Celeridad FiscalRequería justificación compleja.Se presume la urgencia por la naturaleza del delito.

Un detalle importante: Control Posterior

Para evitar abusos de poder o interceptaciones arbitrarias, el decreto mantiene que, si bien el fiscal actúa rápido, el Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar un control de legalidad estricto. Si se determina que la información se obtuvo sin cumplir los requisitos de proporcionalidad, esa prueba podría ser declarada nula más adelante.

Nota: Este decreto forma parte de una estrategia integral que busca frenar la «industria del miedo» que ha crecido en sectores como el transporte y el comercio pequeño en el Perú.

🛡️ Guía: ¿Qué pasa cuando denuncias una extorsión bajo el D.L. 1708?

Si eres víctima de extorsión (llamadas, mensajes de WhatsApp o amenazas), el proceso ahora es mucho más agresivo contra el delincuente:

Paso 1: La Denuncia Inmediata

Debes acudir a la DIVINCRI (División de Investigación Criminal) o a la fiscalía de turno. Es vital presentar las pruebas (capturas de pantalla, grabaciones o el número del cual recibes las amenazas).

  • Dato Clave: Indica que hay un riesgo inminente para tu vida o tu negocio para que el Fiscal aplique la urgencia del D.L. 1708.

Paso 2: El Requerimiento Fiscal «Express»

El Fiscal, bajo el nuevo marco legal, redacta un requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones. Gracias al decreto, ya no tiene que justificarlo como un proceso ordinario, sino como una emergencia de criminalidad.

Paso 3: El Reloj de las 24 Horas (Juez)

El pedido llega al Juez de Investigación Preparatoria. Antes, este paso podía quedar en bandeja de entrada por días. Ahora:

  • El Juez tiene 24 horas como máximo para emitir el auto judicial que ordena a la operadora liberar los datos.

Paso 4: La Obligación de la Operadora (Movistar, Claro, Entel, Bitel)

Una vez notificada la operadora (vía correo electrónico institucional o sistema digital), el reloj vuelve a marcar 24 horas. La empresa debe entregar:

  1. Titularidad: Quién compró el chip.
  2. Geolocalización: En qué torre o celda se activó el celular al momento de la amenaza.
  3. Historial: A qué otros números llamó ese extorsionador.

Paso 5: Acción Policial

Con la geolocalización en mano, la PNP puede realizar operativos de captura o identificar si las llamadas salen de un centro penitenciario, permitiendo bloqueos o requisas inmediatas.


💡 ¿Qué cambió realmente para la víctima?

Antes del D.L. 1708Con el D.L. 1708
El delincuente tenía tiempo de descartar el chip.Se rastrea el chip mientras aún está activo.
Las operadoras tardaban días en responder.Deben responder en menos de un día o enfrentan multas.
La víctima vivía en incertidumbre semanas.El estado actúa en el momento crítico de la amenaza.

Consideraciones Finales:

  • Es gratuito: No necesitas pagar a ningún tramitador para que esto avance; es un mandato de ley.
  • Es confidencial: Tu nombre no debe filtrarse a la operadora, solo se rastrea el número del extorsionador.

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