
LIMA, 19 DE FEBRERO DE 2026
Gobierno promulga Decreto Legislativo 1739: Hasta 10 años de cárcel para funcionarios que filtren información de investigaciones reservadas
En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 32527, el Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1739, el cual incorpora el artículo 409-C al Código Penal. Esta nueva normativa busca sancionar con severidad la revelación de información reservada por parte de servidores o funcionarios públicos en el contexto de investigaciones penales y actuaciones policiales.
Sanciones y delitos comprendidos
La norma establece que aquel funcionario o servidor público que, de manera indebida, exhiba, filtre, entregue o permita el acceso a información reservada a la que tuvo acceso por su cargo, será reprimido con una pena privativa de libertad de entre cinco y siete años.
Esta disposición se aplica específicamente a investigaciones sobre delitos de gran impacto social como extorsión, secuestro o sicariato. La información protegida incluye el contenido de denuncias, la identidad de denunciantes con reserva de identidad y diligencias policiales o fiscales antes de su ejecución.
Agravantes con penas de hasta 10 años
El decreto estipula que la pena aumentará a un rango de siete a diez años de prisión si se presentan ciertos supuestos agravantes:
• Cuando la filtración frustre o genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencias fiscales o policiales.
• Si se pone en peligro la vida o integridad del denunciante al vulnerar su reserva de identidad.
• Si el funcionario mercantiliza la información para obtener un beneficio económico o ventaja para sí o un tercero.
• Si la información es entregada a una organización criminal o se usa para amenazar a las víctimas.
• Cuando la conducta recae sobre información declarada formalmente como secreta en el proceso penal.
Protección de la Libertad de Prensa
Un punto fundamental de este decreto es la salvaguarda de los derechos constitucionales. La norma precisa explícitamente que no constituye delito ni participación delictiva la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa. Asimismo, se exceptúa de sanción a quienes pongan en conocimiento público hechos que razonablemente constituyan delitos de persecución pública.
Finalidad de la norma
El objetivo central del Gobierno con este decreto, refrendado por el presidente José Enrique Jerí Oré y el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda, es fortalecer la ética funcional y la transparencia institucional. Según los considerandos de la norma, la afectación de la reserva de información compromete directamente la seguridad de las víctimas y la eficacia del proceso penal en todas sus etapas.
La implementación de este decreto no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, financiándose con el presupuesto de las instituciones involucradas, como el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


