¡ESCÁNDALO EN PALACIO! EL EJECUTIVO BLINDA OBRAS HIDRÁULICAS Y ENDURECE LA CAZA CONTRA EL FRAUDE TRIBUTARIO ELECTRÓNICO 

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En un despliegue de poder legislativo que ha dejado a varios sectores en vilo, el gobierno ha promulgado cambios drásticos que alteran las reglas del juego en la contratación pública y el derecho penal tributario. Bajo el amparo de facultades delegadas por el Congreso, se han sellado dos decretos que prometen sacudir los cimientos de la inversión estatal y la persecución de delitos fiscales. 

La primera gran estocada viene con el Decreto Legislativo Nº 1715, emitido en la Casa de Gobierno el tres de febrero del año dos mil veintiséis y publicado oficialmente el miércoles cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Esta norma levanta un muro legal infranqueable al modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La jugada maestra consiste en incorporar la infraestructura hidráulica al selecto grupo de sectores donde no proceden las medidas cautelares. Esto significa que, a partir de ahora, ningún juez o árbitro podrá dictar mandatos destinados a impedir, paralizar o retrasar el inicio o la continuidad de estas obras, blindando así los proyectos de riego y control hídrico frente a cualquier intento de frenarlos legalmente. 

Por otro lado, la ofensiva contra los evasores se intensifica con el Decreto Legislativo Nº 1716, cuya fecha de emisión y publicación coinciden con el anterior. En este caso, el objetivo es la Ley Penal Tributaria, la cual se define técnicamente como el cuerpo normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 813. El gobierno ha decidido actualizar los tipos penales para adaptarlos a la era de la transformación digital, incorporando figuras punitivas específicas para el uso malicioso de comprobantes de pago electrónicos. 

El rigor de la ley ahora caerá con fuerza sobre quien proporcione información falsa para obtener el Registro Único de Contribuyentes y así emitir guías de remisión o facturas electrónicas, con penas que alcanzan hasta los cinco años de prisión. Pero la medida más severa se reserva para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, conocido como SPOT. Se ha incorporado el artículo 5-E, que sanciona con hasta ocho años de cárcel a quienes falsifiquen o adulteren constancias de depósito para sustentar el traslado de bienes. Estas reformas, refrendadas por el entonces Presidente de la República José Enrique Jerí Oré y su gabinete, marcan un antes y un después en la rigurosidad del sistema administrativo y judicial peruano. 

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