¡EL ESTADO NO TE ABANDONA! LANZAN TERCERA CONVOCATORIA 2026 DEL BONO BAE PARA DAMNIFICADOS 

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En un esfuerzo sin precedentes por salvaguardar el derecho constitucional a una vivienda digna, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha oficializado la Resolución Ministerial N° 052-2026-VIVIENDA. Esta norma, aprobada y promulgada con fecha 19 de febrero de 2026 , activa la tercera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, conocido técnicamente como BAE. La medida busca aliviar la desesperante situación de quinientos sesenta potenciales beneficiarios cuyas viviendas han sido validadas como colapsadas o inhabitables tras las inclementes precipitaciones pluviales que azotaron diversas regiones del país. 

Esta resolución ministerial aprueba la entrega de una subvención económica de S/ 500.00, la cual se otorga con una periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años. El objetivo fundamental es permitir que los damnificados puedan acceder al arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, según corresponda a su zona de origen declarada en Estado de Emergencia. 

Dentro del marco legal establecido, se define al BAE como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable. Asimismo, la normativa resalta la importancia del Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida, definido como un instrumento que contiene la identificación de los daños a la vida y la salud de las familias, permitiendo la identificación de grupos vulnerables por género, estado de gestación o edad. 

Es imperativo que los ciudadanos actúen con celeridad procesal, pues cuentan con un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para presentar su solicitud de otorgamiento, la declaración jurada de no contar con otra vivienda y el contrato de arrendamiento suscrito con firmas legalizadas. La normativa es clara al señalar que quienes presenten sus solicitudes fuera del plazo establecido pierden el derecho al otorgamiento de este beneficio. El Estado reafirma así su compromiso de respuesta inmediata ante la tragedia, garantizando que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan en este crítico escenario de emergencia nacional. 

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