El Ejecutivo reglamenta medidas contra la extorsión en el sector transporte: Un análisis del Decreto Supremo N° 009-2026-PCM 

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En una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, publicada el domingo 18 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo ha dado un paso firme en la lucha contra la criminalidad organizada al promulgar el Decreto Supremo N° 009-2026-PCM. Esta norma, refrendada por el Gabinete Ministerial y firmada por el entonces Presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, establece las disposiciones complementarias necesarias para la operatividad de la Ley N° 32490. El cuerpo normativo surge como una respuesta jurídica integral ante la crisis de inseguridad que atraviesan las empresas de transporte de personas y mercancías, sectores que hoy se consideran estratégicos para la economía y la movilidad social del país. 

La aprobación de este reglamento, efectuada formalmente en la Casa de Gobierno el 18 de enero de 2026, introduce mecanismos de prevención, respuesta y reactivación económica. Entre los pilares de la norma destaca la implementación de «medidas de seguridad operativa», definidas como el despliegue de elementos tecnológicos tales como sistemas de vigilancia, cámaras de seguridad y botones de pánico integrados al sistema C5i, los cuales serán aplicados progresivamente en rutas y terminales evaluados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el decreto formaliza la creación del programa «Ruta Segura Restablecida», una herramienta de gestión destinada a financiar la reparación de infraestructura y equipamiento dañado por actos delictivos, garantizando así la continuidad del servicio. 

Desde una perspectiva de política criminal, el reglamento refuerza la inteligencia financiera y la protección de las víctimas. La norma establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendrá acceso en línea a la base de datos de personas denunciadas por extorsión, permitiendo un monitoreo exhaustivo de flujos dinerarios sospechosos. En cuanto a la tutela de los afectados, se define la «reinserción laboral» como un proceso voluntario para que las víctimas registradas en el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) puedan reincorporarse al mercado de trabajo con el apoyo de servicios públicos de empleo, priorizando su retorno al sector transporte. Con este despliegue normativo, el Estado busca no solo la represión del delito de sicariato y extorsión, sino también la recuperación de la capacidad económica de las empresas afectadas. 

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