EL PROCESO PENAL PERUANO

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El Proceso Penal Peruano bajo el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) se estructura en tres etapas principales, que buscan un sistema acusatorio, oral y garantista.


1. 🔍 Etapa de Investigación Preparatoria

Esta es la fase inicial donde el Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) asume el monopolio de la acción penal y la dirección de la investigación.

Características Principales

  • Finalidad: Reunir los elementos de convicción (de cargo y de descargo) que le permitan al Fiscal decidir si formula una Acusación o solicita el Sobreseimiento (archivo del caso).
  • Actores Clave:
    • Fiscal: Dirige la investigación con apoyo de la Policía Nacional.
    • Juez de Investigación Preparatoria: Actúa como un garante de los derechos fundamentales del imputado y resuelve las medidas coercitivas (como la prisión preventiva o el allanamiento).
  • Subetapas:
    1. Diligencias Preliminares: Se realizan cuando el Fiscal toma conocimiento del hecho delictivo (notitia criminis) para realizar actos urgentes e inaplazables (ej. levantamiento de cadáver, incautaciones).
    2. Investigación Preparatoria Formalizada: Se inicia mediante una disposición fiscal cuando existe la sospecha reveladora de la comisión de un delito. Esto formaliza la imputación contra una persona específica y comienza a correr el plazo legal de la investigación (por lo general, 120 días para casos simples, prorrogable a 60 días).

2. ⚖️ Etapa Intermedia

Esta fase funciona como un filtro de control para evitar que los casos sin fundamentos suficientes o con defectos procesales lleguen innecesariamente a juicio oral.

Actos Clave

  1. Conclusión de la Investigación: El Fiscal tiene dos opciones principales:
    • Formular Acusación: Si considera que tiene suficientes elementos de convicción para ir a juicio.
    • Requerir Sobreseimiento: Si no ha reunido suficientes elementos o si el hecho no constituye delito.
  2. Audiencia Preliminar de Control de Acusación:
    • Si el Fiscal acusa, el Juez de Investigación Preparatoria convoca a una audiencia.
    • Las partes (Fiscal, Defensa, Actor Civil) debaten sobre la acusación y las pruebas ofrecidas.
    • La Defensa puede deducir medios técnicos de defensa (ej. excepción de improcedencia de acción) o solicitar el saneamiento y corrección de la acusación.
  3. Decisión del Juez:
    • Si el Juez admite la acusación y considera que el caso está listo, dicta el Auto de Enjuiciamiento, que ordena el pase a la etapa de Juzgamiento.
    • Si el Juez acepta el requerimiento fiscal de sobreseimiento o lo decreta por vicios, el proceso se archiva.

3. 🧑‍⚖️ Etapa de Juzgamiento (Juicio Oral)

Es la etapa central, pública y decisiva del proceso, donde se actúa la prueba y se determina la responsabilidad penal del acusado.

Principios Rectores

Esta etapa se rige por principios fundamentales que buscan la transparencia y el debate:

  • Oralidad: Todas las actuaciones y el debate se realizan de forma verbal.
  • Publicidad: El juicio es público para el conocimiento de la ciudadanía.
  • Inmediación: El Juez debe estar en contacto directo con las pruebas (testigos, peritos) para formar su convicción.
  • Contradicción: Las partes tienen derecho a debatir y oponerse a todo el material probatorio.

Fases del Juicio Oral

  1. Fase Inicial (Alegatos de Apertura): Se instala la audiencia. El Fiscal y la Defensa exponen brevemente al Tribunal la teoría del caso que intentarán probar.
  2. Fase Probatoria (Actuación de Pruebas): Es el corazón del juicio. Se actúan los medios probatorios admitidos en la etapa intermedia:
    • Declaración del acusado.
    • Interrogatorio de testigos y peritos, sujetos a contrainterrogatorio por la parte contraria.
    • Oralización de documentos.
  3. Fase Decisoria (Alegatos Finales y Sentencia):
    • El Fiscal y la Defensa exponen sus alegatos finales, resumiendo la prueba y pidiendo la condena o la absolución.
    • Se le concede el derecho a la «última palabra» al acusado.
    • El Juez o el Colegiado pasa a la deliberación y luego anuncia el fallo o la sentencia (condenatoria o absolutoria).
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