EL DIVORCIO EN EL PERÚ

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El Divorcio en Perú: Tipos y Requisitos

 

En Perú, existen dos vías principales para obtener el divorcio:

 

1. Divorcio por Causal (Vía Judicial)

 

Es el divorcio contencioso (con o sin acuerdo) basado en alguna de las causales establecidas en el Artículo 333 del Código Civil.

 

Causales de Divorcio (Artículo 333 del Código Civil)

 

Las principales causales son:

  • Adulterio: Prueba de la infidelidad.

  • Violencia física o psicológica: Maltrato contra el cónyuge o los hijos.

  • Atentado contra la vida del cónyuge.

  • Injuria grave: Actos que ofenden gravemente el honor o dignidad del cónyuge.

  • Abandono injustificado de la casa conyugal: Por más de dos años.

  • Conducta deshonrosa: Que haga insoportable la vida en común.

  • Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.

  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

  • Homosexualidad sobreviniente.

  • Condena por delito doloso: Con pena privativa de la libertad superior a dos años, impuesta después del matrimonio.

  • Separación de hecho: La interrupción de la vida en común por dos años si hay hijos menores de edad o cuatro años si no los hay.

  • Imposibilidad de hacer vida en común debidamente calificada en sentencia.

 

Requisitos Generales

 

  1. Demanda presentada por uno o ambos cónyuges.

  2. Acta de Matrimonio original.

  3. Partidas de Nacimiento de los hijos (si los hay).

  4. Pruebas que sustenten la causal invocada (testimonios, documentos, pericias, etc.).

  5. Propuesta de Convenio: Si hay hijos menores o mayores incapaces, debe incluir acuerdos sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.


 

2. Divorcio por Mutuo Acuerdo (Vía Notarial o Municipal)

 

Es la vía más rápida y simple, regulada por la Ley N° 29227 (Ley del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías).

 

Requisitos para la Separación y Divorcio (Mutuo Acuerdo)

 

  1. Acuerdo Total: Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en la separación y en las condiciones del divorcio.

  2. Tiempo Mínimo: Haber transcurrido un mínimo de dos años desde la celebración del matrimonio.

  3. Domicilio: El último domicilio conyugal debe estar en el distrito de la municipalidad o notaría elegida.

  4. Acuerdos Obligatorios:

    • Inventario y liquidación de bienes de la sociedad conyugal (si los hubiere).

    • Régimen de ejercicio de la Patria Potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas para los hijos menores de edad o mayores incapaces (debe estar aprobado por el Poder Judicial previamente).


 

⚖️ Leyes Aplicables

 

El marco legal del divorcio en Perú se basa en:

  1. Código Civil (D. Leg. N° 295): Regula las causales (Art. 333), los efectos del divorcio, la patria potestad, los alimentos, y la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. Código Procesal Civil (D. Leg. N° 768): Establece el procedimiento judicial para las demandas de divorcio contencioso.

  3. Ley N° 29227: Regula el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías (divorcio rápido).


 

🏛️ Jurisprudencia Peruana Relevante y Casos Prácticos

 

 

1. Separación de Hecho (Causal más usada)

 

La causal de Separación de Hecho (Art. 333, inc. 12) es una de las más relevantes y ha generado mucha jurisprudencia:

  • Caso Práctico: Una pareja interrumpió la vida en común hace seis años. La esposa, que es la demandada, alega que el abandono fue forzoso debido a que el esposo no le pasaba dinero.

  • Relevancia Jurisprudencial: La Corte Suprema ha establecido que la Separación de Hecho opera como una causal objetiva de divorcio, es decir, el juez solo debe verificar el tiempo transcurrido, y la culpabilidad o inocencia del cónyuge responsable de la separación solo afecta la indemnización, no la disolución del vínculo matrimonial (por ejemplo, Casación N° 4022-2015, Lima). La separación debe ser efectiva y prolongada.

 

2. Indemnización por Daño Moral

 

El cónyuge perjudicado por el divorcio (generalmente el no culpable o el que no invocó la causal) tiene derecho a una indemnización (Art. 345-A del Código Civil).

  • Caso Práctico: Un esposo obtiene el divorcio por la causal de Adulterio. La esposa, culpable, debe pagar una indemnización por el daño moral y económico causado a su ex cónyuge.

  • Relevancia Jurisprudencial: La jurisprudencia ha precisado que esta indemnización no es automática; debe probarse el daño moral sufrido y establecer un monto razonable en función a las pruebas y a la situación económica de ambas partes (Casación N° 4676-2016, Lima).

 

3. Divorcio y Bienes Sociales

 

El divorcio pone fin a la sociedad de gananciales, por lo que es necesario liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio.

  • Caso Práctico: Un matrimonio se divorcia después de 10 años. Durante el matrimonio, compraron un departamento con un préstamo hipotecario.

  • Relevancia Jurisprudencial: El Pleno Casatorio Civil (aunque relacionado al desalojo, sienta bases para la posesión y liquidación) y diversas Casaciones (ej. Casación N° 3794-2016, Lima) reafirman que los bienes sociales deben ser repartidos por igual (50/50), y las deudas adquiridas en beneficio de la sociedad también se dividen. La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse en el mismo proceso de divorcio o en uno posterior.

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