El Divorcio en Perú: Tipos y Requisitos
En Perú, existen dos vías principales para obtener el divorcio:
1. Divorcio por Causal (Vía Judicial)
Es el divorcio contencioso (con o sin acuerdo) basado en alguna de las causales establecidas en el Artículo 333 del Código Civil.
Causales de Divorcio (Artículo 333 del Código Civil)
Las principales causales son:
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Adulterio: Prueba de la infidelidad.
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Violencia física o psicológica: Maltrato contra el cónyuge o los hijos.
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Atentado contra la vida del cónyuge.
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Injuria grave: Actos que ofenden gravemente el honor o dignidad del cónyuge.
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Abandono injustificado de la casa conyugal: Por más de dos años.
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Conducta deshonrosa: Que haga insoportable la vida en común.
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Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
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Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
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Homosexualidad sobreviniente.
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Condena por delito doloso: Con pena privativa de la libertad superior a dos años, impuesta después del matrimonio.
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Separación de hecho: La interrupción de la vida en común por dos años si hay hijos menores de edad o cuatro años si no los hay.
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Imposibilidad de hacer vida en común debidamente calificada en sentencia.
Requisitos Generales
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Demanda presentada por uno o ambos cónyuges.
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Acta de Matrimonio original.
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Partidas de Nacimiento de los hijos (si los hay).
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Pruebas que sustenten la causal invocada (testimonios, documentos, pericias, etc.).
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Propuesta de Convenio: Si hay hijos menores o mayores incapaces, debe incluir acuerdos sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.
2. Divorcio por Mutuo Acuerdo (Vía Notarial o Municipal)
Es la vía más rápida y simple, regulada por la Ley N° 29227 (Ley del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías).
Requisitos para la Separación y Divorcio (Mutuo Acuerdo)
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Acuerdo Total: Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en la separación y en las condiciones del divorcio.
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Tiempo Mínimo: Haber transcurrido un mínimo de dos años desde la celebración del matrimonio.
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Domicilio: El último domicilio conyugal debe estar en el distrito de la municipalidad o notaría elegida.
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Acuerdos Obligatorios:
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Inventario y liquidación de bienes de la sociedad conyugal (si los hubiere).
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Régimen de ejercicio de la Patria Potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas para los hijos menores de edad o mayores incapaces (debe estar aprobado por el Poder Judicial previamente).
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⚖️ Leyes Aplicables
El marco legal del divorcio en Perú se basa en:
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Código Civil (D. Leg. N° 295): Regula las causales (Art. 333), los efectos del divorcio, la patria potestad, los alimentos, y la liquidación de la sociedad de gananciales.
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Código Procesal Civil (D. Leg. N° 768): Establece el procedimiento judicial para las demandas de divorcio contencioso.
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Ley N° 29227: Regula el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías (divorcio rápido).
🏛️ Jurisprudencia Peruana Relevante y Casos Prácticos
1. Separación de Hecho (Causal más usada)
La causal de Separación de Hecho (Art. 333, inc. 12) es una de las más relevantes y ha generado mucha jurisprudencia:
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Caso Práctico: Una pareja interrumpió la vida en común hace seis años. La esposa, que es la demandada, alega que el abandono fue forzoso debido a que el esposo no le pasaba dinero.
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Relevancia Jurisprudencial: La Corte Suprema ha establecido que la Separación de Hecho opera como una causal objetiva de divorcio, es decir, el juez solo debe verificar el tiempo transcurrido, y la culpabilidad o inocencia del cónyuge responsable de la separación solo afecta la indemnización, no la disolución del vínculo matrimonial (por ejemplo, Casación N° 4022-2015, Lima). La separación debe ser efectiva y prolongada.
2. Indemnización por Daño Moral
El cónyuge perjudicado por el divorcio (generalmente el no culpable o el que no invocó la causal) tiene derecho a una indemnización (Art. 345-A del Código Civil).
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Caso Práctico: Un esposo obtiene el divorcio por la causal de Adulterio. La esposa, culpable, debe pagar una indemnización por el daño moral y económico causado a su ex cónyuge.
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Relevancia Jurisprudencial: La jurisprudencia ha precisado que esta indemnización no es automática; debe probarse el daño moral sufrido y establecer un monto razonable en función a las pruebas y a la situación económica de ambas partes (Casación N° 4676-2016, Lima).
3. Divorcio y Bienes Sociales
El divorcio pone fin a la sociedad de gananciales, por lo que es necesario liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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Caso Práctico: Un matrimonio se divorcia después de 10 años. Durante el matrimonio, compraron un departamento con un préstamo hipotecario.
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Relevancia Jurisprudencial: El Pleno Casatorio Civil (aunque relacionado al desalojo, sienta bases para la posesión y liquidación) y diversas Casaciones (ej. Casación N° 3794-2016, Lima) reafirman que los bienes sociales deben ser repartidos por igual (50/50), y las deudas adquiridas en beneficio de la sociedad también se dividen. La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse en el mismo proceso de divorcio o en uno posterior.



