En un escenario marcado por la entonces alarmante escalada de la violencia criminal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República emitieron el Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2024/CIJ-112, un instrumento técnico-jurídico que redefinió los parámetros de punición en el país. Esta decisión surgió como una respuesta institucional directa al incremento de homicidios, que según cifras oficiales del SINADEF habían ascendido a 2,040 víctimas en aquel periodo, lo que obligó a los magistrados supremos a establecer reglas de obligatorio cumplimiento que limitaron la discrecionalidad judicial al momento de tasar las sanciones penales.
Nuevos límites a la reducción por tentativa según la lesividad del delito
Uno de los ejes centrales de esta reforma jurisprudencial es la nueva estratificación de las escalas de reducción de la pena por tentativa, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Bajo la ponencia del juez supremo San Martín Castro, la Corte ha determinado que la rebaja de la sanción será inversamente proporcional a la gravedad del injusto penal. En ese sentido, para los delitos especialmente graves cuyas penas superan los quince años, la reducción prudencial se restringe a un máximo de un sexto por debajo del mínimo legal, mientras que para los delitos graves la reducción alcanza un tercio, y en los tipos penales menos graves se permite una disminución de hasta la mitad del mínimo legal. Esta diferenciación busca evitar que delitos de alto impacto social reciban sanciones desproporcionadamente bajas que no guarden coherencia con la lesividad de la conducta.
Blindaje contra la impunidad en delitos de extrema gravedad
La severidad del Acuerdo Plenario se acentúa en relación con la Ley 32258, precisando que en delitos de extrema gravedad como el sicariato, feminicidio, secuestro y extorsión, la disminución punitiva por tentativa está rígidamente reglada y en ningún caso podrá exceder el tercio del mínimo legal. Este blindaje normativo responde a la preocupación de la Fiscalía de la Nación sobre la aplicación de beneficios procesales que terminaban desnaturalizando la prevención general de la pena, impidiendo que criminales de alta peligrosidad se vean beneficiados con reducciones excesivas que afecten la eficacia del sistema de justicia penal.
Umbrales estrictos para el beneficio por dilación procesal
En lo que respecta a la afectación del derecho al plazo razonable, el Pleno Jurisdiccional ha establecido umbrales estrictos para la concesión de bonificaciones por retardo procesal. Los magistrados solo podrán reducir hasta un cuarto de la pena bajo este concepto cuando se superen barreras temporales específicas: cuatro años en procesos simples, seis en complejos y ocho en casos de criminalidad organizada, plazos que se extienden significativamente si el imputado no se encuentra bajo medida de privación de libertad. Con esta medida, se intenta equilibrar el derecho a ser juzgado en un tiempo diligente con la necesidad de no premiar injustificadamente la dilación procesal en investigaciones de gran envergadura.
Implicancias en la prognosis de pena y la prisión preventiva
Finalmente, el acuerdo impacta directamente en la configuración de las medidas coercitivas, específicamente en la prognosis de pena necesaria para dictar la prisión preventiva. Alineándose con el Decreto Legislativo 1585, la Corte Suprema ratifica que no procede la privación procesal de la libertad si la sanción probable a imponerse no reviste el carácter de efectiva, lo cual generalmente ocurre cuando la pena estimada es inferior a los cinco años. Esta disposición busca optimizar el sistema penitenciario y evitar la desocialización del procesado en delitos de menor cuantía, concentrando los esfuerzos del aparato de justicia en la persecución y sanción efectiva de la criminalidad organizada y violenta que hoy amenaza la paz pública.



