Corte Suprema: Confirma Absolución de Imputados en Caso de Violación Sexual: Insuficiencia Probatoria prima ante la ausencia de Certeza de la acusación fiscal / RECURSO DE NULIDAD 1014-2020/LIMA SUR

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró No Haber Nulidad en la sentencia que absolvió a Jonathan Castro Pérez y Nelson Antonio Vargas Vílchez, quienes fueron acusados como cómplices secundarios del delito contra la libertad-violación de la libertad sexual de menor de edad.

El recurso de nulidad fue formulado por el Fiscal Superior , quien buscaba revocar la decisión absolutoria emitida el 2 de septiembre de 2020 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.


🚨 Los Hechos Fácticos de la Acusación

La imputación fáctica sostenida por el Ministerio Público se remonta al 18 de enero de 2010.

  • Circunstancias Previas: Alrededor de las 12:30 horas, los procesados se encontraban bebiendo licor y conminaron a la agraviada (identificada con la clave n.º 03-2018-SPT, de trece años y cuatro meses) a libar alcohol con ellos, a lo cual ella accedió.
  • Lugar del Delito: Posteriormente, se dirigieron a la playa Venecia del distrito de Villa el Salvador, donde continuaron bebiendo.
  • Rol de los Acusados: La acusación fiscal sostenía que, mientras el sentenciado César Augusto Valencia Muñoz abusaba sexualmente de la menor en el interior de un mototaxi (previo a que la menor fuera subida al vehículo por Valencia Muñoz al sentirse mareada) , los acusados Castro Pérez y Vargas Vílchez coadyuvaron tapando el vehículo con una frazada.
  • Finalidad del Encubrimiento: Esta acción se realizó «a fin de no permitir que alguien pudiera percatarse de lo sucedido o que la menor pudiera pedir auxilio».
  • Delito Imputado: Violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173, inciso 2, del Código Penal. El Fiscal Superior había solicitado 31 años de pena privativa de libertad para cada uno.

🧑‍⚖️ Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo para Absolver

La Sala Penal Permanente, al evaluar el recurso de nulidad, determinó que el extremo absolutorio debía mantenerse (Insuficiencia probatoria). Los fundamentos principales fueron:

1. Garantía del Debido Proceso y Presunción de Inocencia

  • Se reafirma que la presunción de inocencia solo puede desvirtuarse con medios de prueba válidos y actuados. Si no existe la convicción del actuar delictivo de los acusados, corresponde absolver.
  • Al no existir convicción sobre el actuar delictivo, se aplicó el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales.

2. Incoherencia y Falta de Precisión en la Sindicación

  • Se advirtió que la agraviada no fue coherente ni precisa en su relato contra los absueltos, existiendo divergencias entre su declaración preliminar (referencial y cámara Gesell) y la del juicio oral.
  • Divergencias Clave:
    • En su referencial, dijo que Valencia Muñoz la invitó a la playa ; en el juicio oral, dijo que la idea fue de su amiga Yesenia y los acusados.
    • En su referencial, dijo que jugaron a la «botella borracha» ; en el juicio oral, no recordaba.
    • No hay uniformidad ni precisión sobre quién de los acusados (si Castro Pérez, Vargas Vílchez o los dos) cubrió el mototaxi, qué parte cubrieron y el momento en que lo hicieron.

3. Ausencia de Corroboraciones Periféricas

  • No se encontraron corroboraciones periféricas sobre la sindicación de la agraviada respecto a que los procesados cubrieron la parte posterior (pasajeros) del mototaxi con el fin de ocultar el ultraje.
  • Declaración de Testigo: La amiga de la agraviada, Yesenia Milagros Villena Corne, preliminarmente refirió que la frazada estaba en la parte delantera y que no vio que los acusados cubrieran el mototaxi. En el primer plenario, señaló que el vehículo no estaba cubierto.
  • Afectación de Sentidos: Se consideró que, dado que la menor había bebido alcohol, se sentía mareada y veía distorsionado, sus sentidos estaban afectados, lo que hace no coherente que se percatara inequívocamente de quién cubrió el vehículo.

La decisión fue unánime entre los señores jueces supremos , confirmando que no se había logrado desvirtuar la presunción de inocencia de Castro Pérez y Vargas Vílchez.

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