COMISION DISCIPLINARIA DE ESCUELA DE DERECHO DE LA UNJBG TACNA NO REPONE EN SU PLAZA A DOCENTE ABSUELTO DE INVESTIGACIÓN, POR MAS DE DOS MESES

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Tacna, 29 de noviembre del 2025 — El Tribunal Disciplinario Universitario de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (UNJBG) emitió la Resolución N.º 06-2025-UNJBG-TD en la que declara fundados los recursos de apelación presentados por el docente José Luis Chambilla Quispe y el estudiante Rodrigo Anderson Aduviri Mejía. Esta resolución revoca las sanciones de primera instancia y dispone el archivo definitivo del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra ambos.


Revocación de Sanciones de Primera Instancia

La resolución deja sin efecto la sanción de destitución impuesta al docente José Luis Chambilla Quispe y la sanción de suspensión temporal hasta por dos semestres académicos impuesta al estudiante Rodrigo Anderson Aduviri Mejía. Las denuncias iniciales estaban relacionadas con presuntos actos de hostigamiento sexual y maltrato psicológico en agravio de una estudiante.


Indicios de Manipulación Probatoria y Concertación

El Tribunal Disciplinario basó su decisión en la valoración integral de los medios probatorios presentados, incluyendo declaraciones, calificaciones y registros de audio. Entre los hallazgos cruciales, se advierte:

  • Concertación para Uniformizar Testimonios: La revisión de los registros de audio aportados, especialmente el denominado «Audio 2025-01-06» y «Audio 2 2025-01-06,» reveló la existencia de concertación entre la denunciante y una testigo. Se evidenció presión psicológica para la suscripción de documentos sin conocimiento pleno de su contenido y un intento de manipulación de fechas para uniformizar testimonios.
  • Retractación de Testigos: Las declaraciones de dos estudiantes testigos indicaron que suscribieron inicialmente declaraciones juradas a solicitud de la denunciante, pero posteriormente se rectificaron mediante nuevas declaraciones notariales. Una testigo indicó que fue sorprendida , y otra señaló que firmó bajo presión y sin lectura previa, incluso refiriendo que se le solicitó dinero.
  • Ausencia de Vínculo Probatorio con el Estudiante: Respecto al estudiante Rodrigo Anderson Aduviri Mejía, el Tribunal determinó que su declaración no aportó elementos sustanciales y que los mensajes de WhatsApp solo evidenciaban la remisión de su número telefónico y referencias a un posible apoyo en un examen sustitutorio, sin contenido adicional comprometedor.
  • Relación Estrictamente Académica: El Tribunal concluyó que la relación entre los apelantes y las estudiantes denunciantes no excedía el ámbito estrictamente académico (docente-estudiante) , y que no existió solicitud impropia ni aprovechamiento, sino únicamente versiones testimoniales sin sustento probatorio suficiente.

Acción a Seguir

Como parte de la resolución, el Tribunal dispuso poner en conocimiento al Consejo Universitario y, de considerarse pertinente, al Ministerio Público, los audios y documentos que evidencian posibles conductas de manipulación o falsedad probatoria, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones.

REPOSICIÓN DEL DOCENTE ABSUELTO

👨‍🏫 Situación Laboral y Académica

Con la revocación de la sanción de destitución y el archivo definitivo del procedimiento administrativo disciplinario, se elimina el impedimento legal que recaía sobre el docente Chambilla para ejercer sus funciones.

  • Reposición: Aunque la resolución no ordena explícitamente la reposición laboral (ya que es una instancia administrativa disciplinaria y no judicial), la anulación de la destitución impuesta por la Comisión Disciplinaria significa que no existe una sanción administrativa vigente que impida al docente retornar a su puesto de trabajo. La no reposición efectiva solo procedería si existieran otras causas laborales o un proceso judicial pendiente que lo impidiera, por lo que correspondería que la UNJBG reponga en su condición de docente al Dr. Chambilla Quispe, además de resarcir los daños y perjuicios ocasionados ante una denuncia calumniosa que originó que el docente sea apartado del cargo por más de dos años sin remuneración, generandole un perjuicio.

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