
JEE del Callao declara improcedente lista al Senado de Patricia Chirinos por Renovación Popular
CALLAO. El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) del Callao emitió una resolución clave de cara a las Elecciones Generales 2026, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado presentada por la organización política Renovación Popular en dicha circunscripción.
La medida afecta directamente a la actual congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas, quien encabezaba la lista bajo el número 1, acompañada por Felix Enrique Morales Ubillus en el número 2.
Detalles de la resolución
De acuerdo con el documento oficial, el órgano electoral resolvió lo siguiente:
- Declaratoria de Improcedencia: La solicitud presentada por el Personero Legal Titular de Renovación Popular fue rechazada para participar en el proceso electoral de 2026.
- Alcance: La decisión se circunscribe a la lista para el Senado por la circunscripción electoral múltiple del Callao.
- Publicidad: Se ha ordenado la publicación de esta resolución en el panel del JEE del Callao y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Candidatos afectados
La tabla de candidatos declarados improcedentes en esta resolución es:
| N° | Nombres y Apellidos | DNI | Género |
| 1 | Patricia Rosa Chirinos Venegas | 10280036 | F |
| 2 | Felix Enrique Morales Ubillus | 25514507 | M |
La resolución lleva la firma de la directiva del JEE del Callao, integrada por Rosa Ruth Benavides Vargas (Presidenta), Yanet Juana Vizcarra Choque y Gaby Haydee Wong Egoavil.
Nota: Esta decisión representa un revés para las aspiraciones de la parlamentaria Chirinos de retornar al Legislativo a través de la Cámara de Senadores, aunque el partido aún podría tener instancias de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Basado en el documento oficial (Resolución N° 00148-2026-JEE-CALL/JNE), el Pleno del Jurado Electoral Especial del Callao fundamentó la improcedencia de la lista de candidatos al Senado de Renovación Popular en los siguientes puntos clave:
1. Incumplimiento de las Normas de Democracia Interna
El principal fundamento es que la candidata Patricia Rosa Chirinos Venegas fue elegida mediante designación directa y no a través de elecciones primarias, contraviniendo el artículo 10 literal b) del Reglamento. Según la resolución:
- La normativa exige que los candidatos sean elegidos obligatoriamente en elecciones primarias.
- La designación directa es una excepción que solo se permite bajo modalidades de cálculo específicas que el partido no cumplió para esta circunscripción.
2. Inaplicabilidad de las Modalidades de Designación Directa
El JEE determinó que a Renovación Popular no le correspondía designar candidatos directamente en el Callao por dos razones:
- Cálculo por Circunscripción (Modalidad Regular): En el Callao solo se inscriben dos candidaturas (un hombre y una mujer). La ley solo permite designar directamente hasta el quinto (1/5) del mínimo de candidatos requeridos; al ser la lista de solo dos personas, matemáticamente no resultaba aplicable una designación directa.
- Cálculo sobre el Total (Modalidad Excepcional): Un informe técnico del JNE (N°000065-2025-ODT/JNE) confirmó que, bajo el porcentaje máximo permitido (20%) sobre el total de candidaturas nacionales, tampoco correspondía asignar un designado para la circunscripción del Callao.
3. Presentación de Lista Incompleta
Debido a que la elección de Patricia Chirinos fue invalidada por las razones anteriores, solo quedó como válido un candidato (Felix Enrique Morales Ubillus) que sí pasó por primarias. Esto provocó que la lista se considere incompleta, incumpliendo el requisito de presentar dos candidaturas (un hombre y una mujer) para dicha circunscripción.
4. Naturaleza Insubsanable de las Faltas
El Jurado calificó estas omisiones como insubsanables bajo los siguientes criterios:
- El incumplimiento de la participación en elecciones primarias no es subsanable según el artículo 36.4 literal c) del Reglamento.
- La presentación de una lista incompleta tampoco admite subsanación conforme al literal a) del mismo artículo.
- El plazo para solicitar reemplazos de candidatos ya había vencido el 23 de diciembre de 2025.
En conclusión, al no haberse respetado los mecanismos de democracia interna y presentar una lista que no cumplía con los requisitos mínimos de ley, el JEE declaró la improcedencia total de la solicitud de inscripción.
DESCARGUE AQUÍ LA RESOLUCIÓN QUE EXCLUYE A PATRICIA CHIRINOS:


