
En una audiencia clave, la Tercera Sala Penal evaluó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del general (r) Daniel Urresti, quien busca la nulidad de su proceso y su inmediata libertad bajo el amparo de la reciente Ley 32107.
La justicia peruana se encuentra nuevamente ante una encrucijada jurídica. La Tercera Sala Penal dejó al voto el pedido de la defensa de Daniel Urresti para declarar la prescripción de la acción penal en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos (1988), basándose en la controvertida Ley 32107, que precisa la aplicación de los crímenes de lesa humanidad.
El argumento de la defensa: «El principio de legalidad fue violado»
El abogado de Urresti, Miguel Ángel Soria, sostuvo que la acción penal contra su patrocinado debió prescribir en el año 2008, de acuerdo con el Código Penal de 1924 vigente al momento de los hechos. Soria argumentó que el uso del Estatuto de Roma para calificar el asesinato como un crimen de lesa humanidad constituye una aplicación retroactiva prohibida por el derecho internacional, ya que dicho tratado recién se adoptó en 1998 y entró en vigor en el Perú en 2002.
Además, la defensa enfatizó que la Ley 32107 ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 190/2025, lo que obligaría a los magistrados a aplicarla de manera preferente por sobre interpretaciones internacionales.
La respuesta de la parte civil: «No es una sentencia vinculante»
Por su parte, el abogado de la familia Bustíos, Carlos Rivera Paz, contradijo estas afirmaciones. Rivera señaló que la condena contra Urresti no se basó directamente en el Estatuto de Roma, sino en el delito de asesinato tipificado en el código nacional, al cual se le añade una «calificación complementaria» de lesa humanidad debido al contexto de violaciones generalizadas a los derechos humanos en Ayacucho en 1988.
Respecto a la constitucionalidad de la Ley 32107, Rivera citó a la propia presidenta del TC, quien habría aclarado que la interpretación propuesta para validar la norma no alcanzó los cinco votos necesarios, por lo que carecería de un efecto normativo obligatorio en los términos planteados por la defensa.
Fiscalía advierte sobre la «Cosa Juzgada»
El Ministerio Público solicitó que se declare infundada la apelación, recordando que el proceso contra Urresti ya cuenta con una sentencia firme (ejecutoria suprema) con fecha del 19 de julio de 2024. La fiscalía argumentó que la Ley 32107 fue emitida con posterioridad a esta sentencia (10 de agosto de 2024), por lo que no se puede interponer una excepción de prescripción contra una decisión que ya tiene la calidad de cosa juzgada.
Finalmente, la fiscalía invocó el control de convencionalidad, señalando que las graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estado del proceso: Tras escuchar los argumentos, el tribunal dio por concluida la audiencia y anunció que la causa queda al voto, notificando su decisión a las partes dentro del plazo de ley.


