
LIMA, 11 de enero de 2026 – La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) emitió un recordatorio determinante a todos los magistrados del país: la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional no es opcional, sino un mandato constitucional y legal que será supervisado con rigor.
A través del Comunicado N° 01-2026, el órgano de control precisó que, de acuerdo con el artículo 146 de la Constitución y la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Esta medida busca garantizar que los jueces enfoquen la totalidad de su esfuerzo y tiempo en la administración de justicia.
Las excepciones: Docencia e investigación bajo lupa
Si bien la ley permite ciertas libertades académicas, el comunicado es enfático en las restricciones para evitar abusos:
- Límite de horas: Los jueces solo podrán dictar clases hasta un máximo de ocho (8) horas semanales.
- Tipo de institución: La docencia está permitida exclusivamente en el ámbito universitario y sobre materias jurídicas.
- Horarios: Las clases e investigaciones deben realizarse obligatoriamente fuera del horario de despacho judicial.
- Eventos: Se permite la participación en congresos y conferencias, siempre a título personal y respetando las limitaciones anteriores.
Advertencia de sanciones disciplinarias
La Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente de la ANC-PJ anunció que ha iniciado un plan de supervisión activa para verificar el cumplimiento de estas normas.
El comunicado finaliza con una advertencia clara: aquellos magistrados que sean detectados dictando clases en instituciones no universitarias o que excedan las horas permitidas enfrentarán las acciones disciplinarias correspondientes, las cuales podrían afectar su permanencia en la carrera judicial.
«La función jurisdiccional exige exclusividad para asegurar la celeridad y la imparcialidad que el ciudadano espera del sistema de justicia», señala el documento oficial.

🚨 #URGENTE | ANC-PJ exige exclusividad total a los jueces.
La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial recuerda que la labor de los jueces es incompatible con otras actividades privadas o públicas.
✅ Solo se permite docencia universitaria (máx. 8 horas semanales). 🚫 Prohibido enseñar en horario judicial o en instituciones no universitarias. ⚖️ Habrá sanciones disciplinarias para quienes incumplan.
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