En un escenario donde la maquinaria recaudadora de los distritos no descansa, miles de ciudadanos se encuentran bajo la lupa de la fiscalización tributaria. El actual panorama inmobiliario exige una vigilancia extrema sobre el cumplimiento del Impuesto Predial, un tributo de periodicidad anual que grava de forma implacable el valor de los predios urbanos y rústicos. Bajo la sombra del Decreto Legislativo N° 776, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF (promulgado y publicado con fecha 15 de noviembre de 2004), las municipalidades ostentan el poder absoluto para la recaudación y el castigo ante cualquier omisión en la declaración jurada de autovalúo.
La norma es clara y no admite excusas de desconocimiento. El sujeto pasivo de esta obligación ya sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa, se determina con precisión quirúrgica: es aquel que ostente la calidad de propietario al 1 de enero de cada año. Sin embargo, existe una trampa legal para los incautos; si el propietario resulta inubicable, la ley faculta a la administración para caer con todo su peso sobre el poseedor, quien bajo cualquier título será el obligado principal frente a la recaudación, aunque luego pretenda un reembolso que podría tardar años en materializarse.
Dentro del rigor conceptual que establece el artículo 8 de la mencionada norma, se aprobó la definición de predios como terrenos, incluyendo aquellos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua. La definición alcanza a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del inmueble y que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Esta terminología técnica cierra cualquier resquicio para evadir el gravamen sobre las mejoras realizadas en la propiedad.
El peligro para el nuevo adquirente es inminente. El SAT de Lima ha advertido que, si bien existe un plazo máximo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición, el no hacerlo constituye una infracción sujeta a multas pecuniarias. Peor aún, la sombra de los arbitrios municipales empieza a proyectarse apenas al mes siguiente de la transferencia. Por ello, la recomendación legal es imperativa: presente su declaración jurada de alta antes de que termine el mes siguiente a la compra, o prepárese para las consecuencias.
Es fundamental recordar que la libertad de disposición de los bienes está encadenada al cumplimiento tributario. Los notarios, actuando como centinelas de la legalidad, tienen la prohibición de inscribir o formalizar cualquier acto jurídico si no se acredita el pago total del ejercicio fiscal en curso y la inexistencia de deudas por períodos anteriores. Cabe destacar que, desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1246 el 1 de octubre de 2016, se aprobó la eliminación de la declaración de descargo para el vendedor, dejando toda la responsabilidad y el riesgo de la declaración de alta exclusivamente en manos del nuevo propietario. En este sistema, donde los controles se han vuelto más estrictos, la rigurosidad administrativa parece haberse agudizado, dejando al contribuyente en una carrera contra el tiempo para evitar el embargo o la sanción administrativa.



