Acuerdo Plenario 5-2015: Corte Suprema, agravante de Robo por arma de fuego; Juguetes y Réplicas con apariencia de Arma serán considerados agravante «Mano Armada» por su alto poder intimidatorio

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El Acuerdo Plenario N° 5-2015/CIJ-116 tiene como asunto principal el concepto de arma como componente de la circunstancia agravante «a mano armada» en el delito de robo (Artículo 189, inciso 3, del Código Penal peruano).

Los fundamentos jurídicos clave que sustentan la doctrina legal establecida en este Acuerdo Plenario (especialmente en los fundamentos 9° al 18°) giran en torno a una interpretación amplia del término «arma» para configurar la agravante, considerando el elemento de intimidación y la afectación al bien jurídico.


⚖️ Fundamentos Jurídicos Clave

1. Interpretación Extensiva del Término «Arma»

El Acuerdo Plenario adopta una visión amplia del concepto «arma» para efectos de la agravante de robo, superando una interpretación puramente literal o restringida.

  • Alcance: Intimidación Genérica. El fin de la agravante es sancionar la mayor capacidad intimidatoria del agente y la mayor indefensión de la víctima. Por lo tanto, incluye cualquier objeto que, por su apariencia, uso, o potencial lesivo, sea idóneo para doblegar la voluntad de defensa de la víctima.
  • Elementos Incluidos (Fundamento 17):
    • Armas Propias y de Fuego Operativas: Instrumentos creados para el ataque o defensa.
    • Armas de Fuego Inoperativas: Aunque no puedan disparar, mantienen su capacidad de intimidación.
    • Armas Aparente o Similares: Juguetes con apariencia de arma, réplicas, o de utilería. La víctima, en la dinámica del robo, no está en condiciones de determinar su autenticidad o peligrosidad real, y el temor generado es el mismo.

2. Bien Jurídico Protegido: La Pluriofensividad

El Acuerdo Plenario se fundamenta en la naturaleza pluriofensiva del delito de robo agravado.

  • Patrimonio y Libertad/Integridad: El robo agravado con arma afecta no solo el patrimonio, sino también bienes jurídicos de carácter personal como la libertad de la víctima y potencialmente su vida o integridad física.
  • Incremento del Injusto: El uso del arma (incluso aparente) intensifica el injusto penal porque:
    • Incrementa el poder de coacción del agente.
    • Reduce o anula significativamente las posibilidades de defensa de la víctima (lo que se relaciona con la alevosía o el abuso de superioridad).
    • Aumenta el daño psicológico y el temor generado.

3. Principio de Proporcionalidad y Prevención

El Pleno justifica la sanción más severa (agravada) a estas conductas, incluso con armas inoperativas o aparentes, bajo una óptica de política criminal.

  • Mayor Culpabilidad: El uso de estos objetos denota una mayor temeridad y una mayor culpabilidad por parte del agente, al buscar deliberadamente generar un estado de terror e indefensión para asegurar la consumación del robo.
  • Finalidad de la Pena: La pena agravada se alinea con los fines de la pena, en particular la prevención general, al desalentar el uso de cualquier objeto que simule ser un arma para cometer robos.

📜 Conclusión de la Doctrina Legal

En resumen, la doctrina legal fijada por el Acuerdo Plenario N° 5-2015/CIJ-116 establece que para la configuración de la agravante «a mano armada» en el delito de robo (art. 189, inc. 3, CP), no es imprescindible que el objeto utilizado sea un arma real y operativa. Basta que el objeto posea la capacidad de intimidar a la víctima de manera efectiva, sea una réplica, un juguete o un arma inoperativa, debido al estado de terror e indefensión que genera para asegurar la sustracción del bien.

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