
🚨 Análisis Legal Explosivo: Abogada Estefani Mendoza sostiene que el Juicio Penal de Pedro Castillo es «Nulo Desde su Origen»
Lima, 29 de noviembre de 2025 — Un reciente análisis jurídico publicado por el Centro de Investigaciones Jurídicas DPG y elaborado por la abogada Flor de María Estéfani Mendoza Inca, directora del centro , sostiene de manera contundente que el proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Castillo Terrones está plagado de una «cadena de nulidades» que lo derrumban desde su inicio.
La pieza, titulada “El caso Pedro Castillo: Un juicio penal nulo desde su origen” , argumenta que tanto la moción de vacancia presidencial como la posterior acusación constitucional que permitieron la formación de la causa penal se realizaron con graves vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa.
Moción de Vacancia: Irregularidades y Vicios de Inconstitucionalidad
La moción de vacancia N.° 4904, que culminó con la declaración de la permanente incapacidad moral de Castillo, es señalada como ilegal e inconstitucional por el incumplimiento de las normas reglamentarias del Congreso.
Las principales irregularidades señaladas incluyen:
- Falta de Firmas Requeridas: El pedido de vacancia no fue firmado por el 20% del número legal de congresistas (26 congresistas), siendo suscrita solo por el presidente del Congreso y la primera vicepresidenta.
- Ausencia de Votación para Admisión: No se alcanzó el 40% de los votos de congresistas hábiles (52 de 130) para decidir sobre la admisión del pedido de vacancia.
- Omisión del Debate y Defensa: Se incumplió con el debate y el traslado de la moción a Castillo, privándole de su derecho a ejercer su defensa.
Según el análisis, este procedimiento contrasta fuertemente con el caso de Alberto Fujimori, donde sí se respetó el debido procedimiento parlamentario, existiendo un debate documentado en acta.
🛡️ Acusación Constitucional y Derechos Fundamentales
El documento enfatiza que la acusación constitucional también incumplió el procedimiento legal (Art. 89 del Reglamento del Congreso), vulnerando el derecho de defensa de Pedro Castillo al no ser notificado de la denuncia para que se defendiera dentro del plazo preestablecido.
La Res. N.° 001-2022-2023/CR del 7 de diciembre de 2022, que declaró la vacancia y aprobó la acusación constitucional, debió ser declarada nula en todos sus extremos. El magistrado Gutiérrez Ticse ya había votado singularmente por la nulidad de la resolución en el extremo de la acusación constitucional.
La Justificación de la Corte Suprema y la Inmunidad Presidencial
El análisis critica a la Corte Suprema por justificar la limitación del derecho de defensa de Castillo en dos recursos de apelación (N.° 256-2022/Suprema y N.º 51-2023/Suprema).
La Corte argumentó que la restricción estaba justificada debido a la «extrema excepcionalidad» de la situación, la «urgencia de una decisión» del Congreso, y el «peligro de fuga» de Castillo.
Sin embargo, Mendoza Inca sostiene que esta justificación no es de recibo desde una perspectiva constitucional garantista. La autora subraya que la violación de derechos fundamentales no puede ser justificada por argumentos de urgencia o peligro de fuga, dejando de lado la inmunidad presidencial (Art. 117 de la Constitución) y el estricto respeto del debido procedimiento legal.
Además, se señala que la detención del expresidente fue arbitraria e ilegal al no ser puesto a disposición del Congreso para el levantamiento del antejuicio político, sino de la Policía, a pesar de contar con inmunidad.
Sentencia Nula
Como conclusión, la autora afirma que la Res. N.° 001-2022-2023/CR debió ser declarada nula, y por consiguiente, «todos los actos posteriores, incluido el proceso penal que ya culminó contra Pedro Castillo devienen en NULOS por la violación de los derechos fundamentales del defensa y del debido proceso».
La sentencia condenatoria por la conspiración para la rebelión no debió existir, siendo un «juicio penal jurídicamente imposible de realizar».


