LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ÁMBITO CORPORATIVO Y LA VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE REGRESO 

gemini generated image 9rgcyt9rgcyt9rgc

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Recurso de Nulidad 694-2025 CSNJ Penal Especializada, ha emitido un pronunciamiento de especial trascendencia jurídica que delimita los contornos de la imputación objetiva en las labores administrativas subordinadas. El supremo tribunal declaró haber nulidad en la sentencia del seis de junio de dos mil veinticinco, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, la cual había condenado a una ciudadana a once años y tres meses de pena privativa de libertad efectiva como presunta coautora del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. La resolución judicial, que contó con la ponencia de la jueza suprema Baca Cabrera, analiza críticamente la viabilidad de sancionar penalmente las conductas neutrales dentro del esquema de un negocio u organización, redefiniendo las exigencias que el Ministerio Público debe satisfacer para enervar la presunción de inocencia en el ámbito de las estructuras empresariales. 

El núcleo del debate casatorio giró en torno al fundamento destacado 12.2., el cual desarrolla los conceptos dogmáticos del riesgo permitido y los roles socialmente estereotipados. La máxima instancia judicial estableció como premisa que las labores ejecutadas por una secretaria de confianza o asistente administrativa, tales como realizar gestiones notariales, bancarias o contractuales bajo órdenes directas de su empleador, no adquieren prima facie relevancia penal. Ello se debe a que tales conductas constituyen actos neutrales que se presentan, en una primera aproximación, como el cumplimiento ordinario y formal de obligaciones laborales delegadas. Para que el arrendamiento de un local en el distrito de San Luis, el coadyuvar a la constitución formal de una empresa y la adquisición de un vehículo dejen de ser conductas penalmente irrelevantes y se transformen en un aporte típico al injusto, no basta con la mera verificación material de las acciones. El análisis judicial exige un examen progresivo del entramado probatorio para determinar si existió una participación consciente y si dichas funciones administrativas se conectaron de manera dolosa con la ejecución del plan criminal delictivo, superando de este modo el riesgo permitido por la norma. 

La sumilla del pronunciamiento judicial expone que la hipótesis incriminatoria del órgano persecutor careció de capacidad explicativa respecto a los elementos normativos y subjetivos del tipo penal imputado, específicamente en lo concerniente al aporte material idóneo y al dolo de tráfico. Al no haberse acreditado que la procesada tuviera conocimiento de que el cargamento transportaba sustancias ilícitas, la tesis de cargo no logró configurar el injusto penal frente a la hipótesis alternativa de la defensa técnica. Dicha defensa argumentó la presencia de una actuación neutral y denunció la vulneración del derecho a la prueba bajo las reglas de la valoración racional, así como la afectación a la garantía jurisdiccional de la motivación suficiente de las resoluciones judiciales. Asimismo, el recurso impugnatorio, ingresado el veinte de junio de dos mil veinticinco a foja 4364, cuestionó que se afectara el debido proceso al someter a la ciudadana a un juicio ordinario inaplicando las reglas del proceso reservado previstas en el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales por su condición de ausente, argumentando que la Sala de mérito mutó la prueba indiciaria en meras sospechas. 

Finalmente, la resolución de la Corte Suprema pone de manifiesto una crítica implícita a los excesos de la imputación objetiva cuando el persecutor del delito automatiza la responsabilidad penal basándose únicamente en la causalidad material de actos que son cotidianos y propios de un cargo laboral. Al concluir que la tesis fiscal carecía de fuerza de refutación frente a la postura de la defensa, el tribunal supremo reafirma la vigencia de los principios de culpabilidad y tipicidad subjetiva, impidiendo que la mera subordinación administrativa en una empresa que resulta ser una fachada criminal derive automáticamente en una condena. Este fallo constituye un precedente de relevancia para las revistas jurídicas especializadas y el foro nacional, pues ratifica que los actos de gestión y subordinación formal, mientras se mantengan dentro del rol socialmente asignado, no constituyen complicidad ni coautoría si no se acredita fehacientemente el dolo del sujeto agente.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *