La Fiscalía de la Nación ha dictado el archivo definitivo de la investigación preliminar seguida contra la expresidenta de la república, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, la cual se encontraba registrada en la Carpeta Fiscal 214-2025. El proceso penal se centraba en la presunta comisión del delito de falsedad genérica, un tipo penal que sanciona a quien, no comprendido en los delitos de falsedad material o ideológica, altera la verdad intencionalmente simulando o suponiendo un hecho, causando un perjuicio real o potencial. En este caso específico, la hipótesis del Ministerio Público sostenía que la exmandataria habría alterado la verdad al suscribir diversas normas oficiales entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2023, un periodo en el que supuestamente se encontraba bajo una incapacidad física absoluta para ejercer sus funciones gubernamentales debido a las secuelas de una intervención médica previa.
El sustento jurídico que determinó el cierre definitivo de esta causa penal se basa en la desestimación de los elementos indiciarios que configuraban la imputación. A través de la defensa técnica, se informó que la Fiscalía de la Nación desacreditó la tesis de la alteración de la verdad gracias a los resultados del Informe Pericial de Documentología Forense 190-264/2026. Este examen técnico-científico es una disciplina de la criminalística ocupada del estudio analítico de documentos para determinar su autenticidad o falsedad, y concluyó de manera categórica que las firmas cuestionadas en los actos oficiales correspondían genuinamente al puño y letra de la entonces jefa de Estado, calificándolas como auténticas y originales en su totalidad.
Además de la idoneidad material de las firmas, la investigación fiscal determinó la inexistencia de un impedimento formal o biológico para el ejercicio del cargo. La defensa legal acreditó que no se emitió ningún mandato administrativo, restricción legal ni prescripción médica que determinara una imposibilidad física invalidante que privara a la expresidenta de sus facultades cognitivas o motoras para cumplir con las prerrogativas constitucionales de su investidura durante las fechas señaladas. De este modo, al faltar el elemento de la simulación fraudulenta y la alteración de los hechos de relevancia jurídica, el tipo penal imputado perdió base sustantiva.
Finalmente, el archivo definitivo de la Carpeta Fiscal 214-2025 se consolidó mediante la valoración conjunta de la evidencia documental y testimonial recabada a lo largo del proceso. Estos elementos probatorios demostraron de forma fehaciente que la expresidenta mantuvo una participación activa, consciente y presencial en la toma de decisiones de Estado en el marco temporal de la imputación. De acuerdo con el pronunciamiento oficial de la defensa, esta resolución del Ministerio Público delimita la legalidad de los actos gubernamentales cuestionados y ratifica que la actuación en la suscripción de las normas oficiales se mantuvo alineada con los principios jurídicos de probidad y transparencia exigidos para la alta magistratura del país.



