REFORMA PUNITIVA CONTRA LOS DELITOS AMBIENTALES: ENDURECEN LAS PENAS POR DEPREDACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE EN EL CÓDIGO PENAL 

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El Poder Legislativo ha promulgado una reforma de gran relevancia para el Derecho Ambiental de nuestro país a través de la Ley 32615. Esta norma introduce una modificación trascendental al Código Penal, específicamente en su articulado dedicado a las formas agravadas de los delitos contra los recursos naturales. La nueva legislación busca dotar al sistema de justicia de herramientas punitivas más severas ante el incremento de conductas que atentan contra la biodiversidad, concentrando su atención en la protección de la fauna silvestre, con especial énfasis en la caza furtiva y el tráfico ilegal de la vicuña y otros camélidos sudamericanos, especies que poseen un estatus de protección especial debido a su valor ecológico y patrimonial. 

Desde una perspectiva técnico-jurídica, una circunstancia agravante es una circunstancia legal que incrementa la gravedad de la responsabilidad penal debido a la concurrencia de determinados elementos en la comisión del delito, lo que se traduce directamente en un aumento de la pena aplicable al sujeto activo o agente. En ese sentido, la Ley 32615 incorpora el numeral 5 al artículo 309 del Código Penal, regulado bajo el Decreto Legislativo 635. Esta adición estipula que la pena privativa de libertad, es decir, la sanción que restringe la libertad ambulatoria del sentenciado, será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando la afectación a la flora y fauna silvestre (delitos tipificados en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D) se perpetre mediante intimidación o amenaza en agravio de aquellas personas que ejercen formalmente las funciones de administración o conservación de la especie afectada

El aspecto más severo y crítico de esta reforma radica en la escala penal punitiva aplicable cuando interviene la criminalidad organizada. El texto modificado establece de forma taxativa que, si el agente delictivo actúa en calidad de integrante de una organización criminal, la pena privativa de libertad se elevará drásticamente, situándose en un rango no menor de once ni mayor de veinte años de prisión. Esta decisión de política criminal refleja una postura estatal de tolerancia cero frente a las estructuras delictivas estructuradas que lucran con el patrimonio natural. Asimismo, el marco legal impone una mayor rigurosidad penal cuando la depredación se ejecute dentro de zonas vulnerables como las áreas naturales protegidas o los territorios pertenecientes a comunidades campesinas, e introduce un reproche penal agravado en caso de que en los hechos participen funcionarios públicos, quienes tienen el deber ético y legal de resguardar el ordenamiento jurídico. 

El análisis crítico de esta norma nos invita a evaluar si el simple incremento de las penas en el Código Penal es una respuesta suficiente ante la vulneración del bien jurídico protegido, que en este caso es el medio ambiente y los recursos naturales. La tipificación de estas nuevas agravantes específicas responde a una realidad ineludible: la insuficiencia de los mecanismos preventivos previos frente a modalidades de comisión cada vez más violentas, que involucran el uso de armas de fuego y la coacción hacia los guardaparques y comuneros. Si bien la elevación de la pena a un máximo de veinte años para las organizaciones criminales dota a los magistrados de un marco sancionador contundente, el éxito de la Ley 32615 no dependerá exclusivamente de la severidad del texto legal, sino de la capacidad operativa de las instituciones para investigar de manera eficaz estos ilícitos y de la implementación de una tutela judicial efectiva que garantice la verdadera conservación de nuestro ecosistema silvestre. 

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