EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD FRENTE A LA LEY 32107: LA CORTE SUPREMA RATIFICA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMO NORMA IMPERATIVA 

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La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un pronunciamiento de alta trascendencia jurídica en el Recurso de Nulidad N.º 948-2023 CSNJ Penal Especializada. A través de esta resolución, la judicatura ordinaria ha decidido inaplicar la Ley 32107 en ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad, garantizando la vigencia del derecho internacional sobre las disposiciones normativas internas que pretenden limitar el ejercicio de la acción penal en el tiempo.  

La controversia jurídica central radica en la colisión entre el principio de legalidad y la persecución de conductas que configuran graves violaciones a los derechos fundamentales. Desde una perspectiva dogmática, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad se define como la imposibilidad jurídica de que el transcurso del tiempo extinga la acción penal o la pena, asegurando que estos hechos puedan ser investigados y sancionados sin importar la fecha de su comisión. La Corte Suprema fundamenta que esta condición no vulnera el principio de legalidad, incluso si los actos son anteriores a su tipificación formal en el derecho positivo nacional, debido a que emana del ius cogens. El ius cogens constituye el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general que obligan a los Estados y que no admiten acuerdo en contrario ni derogación por leyes domésticas. 

El análisis histórico desarrollado por el tribunal expone una constante tensión entre las iniciativas legislativas orientadas al cese de la persecución penal y las obligaciones internacionales del Estado peruano. La resolución evoca el impacto de las leyes 26479 y 26492, cuya inaplicabilidad fue dictaminada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos contra Perú, determinando que dichas normas de amnistía vulneraban la Convención Americana y obligando a la reapertura de las causas archivadas. Un escenario similar ocurrió con el Decreto Legislativo 1097, el cual buscaba la prescripción de estas conductas y fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el Expediente 0024-2010-PI/TC. El máximo intérprete de la Constitución dejó establecido que la imprescriptibilidad es consustancial a la dignidad humana, al derecho a la verdad y a la tutela jurisdiccional efectiva. 

La argumentación de la Corte Suprema critica aquellas posturas que relativizan la fuerza vinculante de las normas imperativas y se apoya en el principio pacta sunt servanda, derivado del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Este principio general del derecho internacional exige que los tratados sean cumplidos de buena fe, impidiendo que las reglas o institutos de derecho interno, como la prescripción de la acción penal, actúen como un obstáculo para la plena aplicación de las decisiones de los órganos de protección internacional. Al respecto, el tribunal cita la jurisprudencia convencional establecida en el caso Bulacio contra Argentina de septiembre de 2003, la cual prohíbe admitir la prescripción para asegurar el efecto útil de las garantías contenidas en la Convención Americana. 

Finalmente, el pronunciamiento de la Sala Penal Transitoria delimita las competencias funcionales de los magistrados del Poder Judicial como jueces garantes de la Constitución. Tomando como base el Expediente 4853-2004-PA/TC, se recuerda que los jueces ordinarios tienen la facultad de optimizar las interpretaciones constitucionales bajo el principio de mayor protección y más amplia cobertura de los derechos universales. En ese sentido, la Corte Suprema determina que la Sentencia de Pleno 190/2025 del Tribunal Constitucional, al haber sido adoptada con únicamente cuatro votos, constituye una decisión desestimatoria por defecto que no confirma la constitucionalidad de la Ley 32107. Al no configurarse el impedimento de control judicial regulado en el Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, la judicatura ratifica la vigencia de la línea jurisprudencial histórica, priorizando la tutela de las víctimas y los compromisos convencionales en materia de derechos humanos. 

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