El debate contemporáneo sobre las medidas cautelares y restrictivas de la libertad personal ha alcanzado un punto álgido tras el análisis detallado de las implicaciones de la figura jurídica del arraigo, una institución del derecho procesal penal que consiste en la retención de una persona bajo investigación penal con el propósito de asegurar el éxito de la indagatoria, evitar la evasión de la justicia o garantizar la integridad de las pruebas. A pesar de su concepción original como un mecanismo de aseguramiento, la aplicación práctica de esta medida ha encendido las alarmas de diversos organismos internacionales debido a los graves riesgos que comporta para el debido proceso y la integridad personal de los sujetos procesados. El núcleo de la crítica técnico-jurídica radica en que el arraigo sitúa al individuo en un limbo o zona de indefinición legal, privándolo de una condición jurídica claramente delimitada indispensable para el ejercicio efectivo de las garantías judiciales mínimas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del 7 de noviembre de 2022 en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, abordó con rigurosidad esta problemática.
A través de los fundamentos destacados 183 y 184 del mencionado fallo, y actuando de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 31, 32, 65 y 67 de su Reglamento, el tribunal analizó el impacto punitivo y humano del arraigo basándose en peritajes y reportes de supervisión internacional. Los dictámenes periciales presentados en la audiencia evidenciaron de manera unánime que la incomunicación total del mundo exterior constituye una práctica común en la ejecución de esta medida. El arraigo opera reduciendo a niveles mínimos los canales de control institucional y la supervisión externa, lo cual genera de forma directa un espacio de escasa vigilancia y una especial vulnerabilidad material para los afectados. Esta desconexión forzada debilita de manera extrema las prerrogativas constitucionales, obstaculizando de manera sistemática tanto el derecho a una defensa adecuada como la posibilidad de mantener contacto con familiares u otros asesores legales.
El análisis crítico expuesto en la resolución incorpora los severos pronunciamientos de instancias de las Naciones Unidas. Por un lado, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas advirtió formalmente sobre el peligro inminente de que las personas sometidas a este régimen sean víctimas de malos tratos. Por otro lado, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes reportó que sus delegaciones técnicas, tras entrevistarse con personas arraigadas en múltiples estados, concluyeron que las alegaciones más alarmantes en materia de afectación a la dignidad humana provenían precisamente de este sector. La contradicción jurídica es palmaria: una medida que formalmente se postula como menos restrictiva por no formar parte aún de una averiguación formalizada o de una etapa de instrucción judicial, termina restringiendo la libertad en un grado superior al de una prisión preventiva regular, sumiendo al investigado en una incomunicación total donde ni los defensores ni los deudos poseen información certera sobre su paradero.
En conclusión, la jurisprudencia convencional ha establecido de forma fehaciente que la naturaleza laxa e indeterminada de la figura del arraigo propicia la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al anular las condiciones jurídicas básicas y privar al ciudadano de las herramientas procesales indispensables para repeler las arbitrariedades estatales, la medida se aparta de los estándares internacionales de protección. La lección técnico-jurídica que deja este precedente internacional obliga a replantear la validez constitucional de estas herramientas de coerción personal en los ordenamientos democráticos, demostrando que la eficiencia en la investigación penal jamás debe construirse sobre la base de la indefensión del justiciable y la opacidad institucional.



