El panorama sociolaboral para los atletas de élite en el país ha dado un giro normativo de considerable relevancia mediante la reciente promulgación del Decreto Supremo N.º 006-2026-MINEDU, emitido por el Poder Ejecutivo. Esta disposición modifica sustancialmente el artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 27674, la cual ostenta la competencia exclusiva de regular el acceso de los deportistas de alto nivel a las plazas vacantes de la administración pública. Si bien la iniciativa se presenta bajo el estandarte de la modernización institucional y la facilitación del empleo, la obligatoriedad de una revalidación temporal introduce un matiz crítico que merece un análisis riguroso desde la perspectiva del derecho administrativo y laboral.
La referida modificatoria tiene por objeto principal adecuar el cuerpo reglamentario preexistente a las innovaciones jurídicas incorporadas por la Ley N.º 31958, delimitando de manera taxativa la vigencia temporal del reconocimiento otorgado a los competidores destacados. En términos estrictamente jurídicos, un reglamento es un acto administrativo de carácter general dictado por el Ejecutivo que desarrolla y complementa el espíritu de una ley sin transgredirla. En este contexto, el dispositivo legal en mención establece que el estatus de Deportista Calificado de Alto Nivel será conferido mediante un acto de acreditación por el Instituto Peruano del Deporte, actuando en estricta coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú. No obstante, la verdadera reforma radica en la imposición de un plazo de caducidad jurídica: la acreditación correspondiente tendrá una vigencia perentoria de cuatro años.
Durante este quinquenio incompleto, los sujetos de derecho beneficiarios estarán facultados para presentar dicha constancia ante las diversas entidades estatales y demás corporaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del reglamento, con la finalidad de ampararse en las ventajas de acceso al empleo público consignadas en la Ley N.º 27674. El fundamento dogmático de este decreto supremo se erige sobre el marco constitucional y las prerrogativas conferidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que faculta a la presidencia de la república, a reglamentar las leyes del ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, la norma toma como fuentes de remisión complementaria a la Ley del Deportista de Alto Nivel y a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Sin embargo, este condicionamiento cuatrienal de la condición de deportista calificado plantea una legítima interrogante sobre la estabilidad de las expectativas laborales de los atletas, quienes ahora quedan supeditados a una constante revalidación administrativa que podría colisionar con la naturaleza misma de sus trayectorias profesionales a largo plazo.



