EL IMPACTO DE LA CARGA FAMILIAR EN LA REDUCCIÓN DE LA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS 

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La Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió un pronunciamiento de especial relevancia en el ámbito del derecho procesal de familia, al determinar que es jurídicamente viable reducir el monto de una asignación anticipada de alimentos si el demandado acredita una mayor carga familiar sobreviniente o preexistente. Esta decisión se adoptó en el marco del Expediente Nº 1483-2009, correspondiente a un incidente cautelar derivado de un proceso principal de divorcio por causal . El fallo resalta el equilibrio que debe existir entre la tutela de las necesidades del alimentista y las posibilidades reales del obligado, evaluadas bajo el principio de proporcionalidad. 

En términos técnico-jurídicos, la asignación anticipada de alimentos es una medida cautelar de carácter temporal regulada en el artículo 675 del Código Procesal Civil. Esta figura legal se define como un mecanismo preventivo que busca salvaguardar de manera inmediata el sustento, habitación, vestido, educación y recreación del alimentista, procediendo especialmente cuando es requerida por hijos menores de edad que mantengan una indubitable relación familiar con el demandado. No obstante, por su propia naturaleza jurídica, esta medida está sujeta a los caracteres de provisionalidad y variabilidad consagrados en el artículo 612 del acotado código procesal, lo que implica que las decisiones cautelares no causan estado y pueden ser modificadas o reformadas si varían las circunstancias fácticas o jurídicas que les dieron origen. 

La controversia se originó a raíz de la impugnación de la resolución Nº 14, emitida el dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, que declaró fundada en parte la solicitud de auxilio cautelar y fijó una pensión provisional de  mil trescientos dólares americanos mensuales a favor de una menor de edad. La demandante justificó dicha pretensión señalando que los costos educativos de la menor ascendían a quinientos sesenta y cinco dólares americanos, estimando el presupuesto global en aproximadamente tres mil dólares mensuales al incluir rubros de vestido, recreación y actividades extracurriculares. En contraposición, el demandado sustentó su recurso de apelación manifestando que dicha suma resultaba arbitraria, ilegal y ponía en grave riesgo la subsistencia y el derecho a la asistencia alimentaria de sus otros dos hijos, uno de los cuales había nacido recientemente. 

Bajo la ponencia de la Jueza Superior, el colegiado superior analizó los presupuestos de la pretensión y determinó que la asignación anticipada debe orientarse estrictamente a cubrir las necesidades básicas de la alimentista de manera provisional, mientras en el proceso principal se acopien mayores elementos de juicio para establecer la pensión definitiva. La Sala consideró que la aparición de una nueva carga familiar debidamente acreditada constituía una variable legítima para atenuar la cuantía inicialmente impuesta, a fin de no desamparar a los demás dependientes del obligado, reconociendo además que este último ya venía asumiendo de forma directa la mayor parte de los gastos de sostenimiento de la menor involucrada en la litis. 

Finalmente, la Segunda Sala Especializada de Familia resolvió confirmar la resolución apelada en el extremo que declaraba fundada en parte la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos, pero revocó el monto originalmente asignado de mil trescientos dólares americanos. Reformando dicho extremo, los magistrados reajustaron el mandato provisional fijándolo en la suma de setecientos dólares americanos mensuales, por considerarlo un monto prudente y concordante con la equidad procesal. Asimismo, el tribunal dispuso la devolución de los actuados ordenandos a la secretaría correspondiente proceder conforme a las disposiciones contenidas en la última parte del artículo 383 del Código Procesal Civil para la ejecución de lo resuelto. 

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