GARANTÍAS DEL ADMINISTRADO FRENTE A LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUTRAN: CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL COBRO

gemini generated image n5jkftn5jkftn5jk

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ha precisado los supuestos legales bajo los cuales los administrados pueden ejercer su derecho a solicitar la suspensión de un procedimiento de ejecución coactiva. Esta etapa procesal, que constituye la facultad de la administración para exigir el cumplimiento forzoso de una obligación pecuniaria, no es absoluta y debe ceñirse estrictamente a las garantías del debido procedimiento. De acuerdo con la normativa vigente, la ejecución coactiva es el mecanismo mediante el cual la entidad busca recuperar deudas no tributarias, pero existen causales taxativas que permiten detener dicha acción cuando se vulneran derechos del obligado o existen circunstancias jurídicas que así lo ameritan.

Existen cuatro escenarios fundamentales para requerir la suspensión del proceso ante el Ejecutor Coactivo. El primero se configura cuando la acción se dirige contra una persona distinta al obligado original, incurriendo en un error de identidad o legitimidad pasiva. Asimismo, procede la suspensión si se ha omitido la debida notificación del acto administrativo que sirve como título de ejecución, elemento indispensable para la validez del cobro. En el ámbito de la impugnación, la existencia de un recurso de reconsideración, apelación o revisión interpuesto dentro del plazo legal suspende la ejecutoriedad del acto. Finalmente, la suspensión es viable si existe un convenio de liquidación, declaración de quiebra, o si el administrado ha obtenido un fraccionamiento o aplazamiento del pago de la deuda.

La resolución de esta solicitud recae sobre el Ejecutor Coactivo de la institución, quien, en caso de emitir un pronunciamiento favorable, dispondrá no solo la paralización del procedimiento, sino también el levantamiento de las medidas cautelares que hubieran sido dictadas. Esto incluye dejar sin efecto retenciones bancarias, inscripciones de embargo u otras acciones que afecten el patrimonio del administrado. Este mecanismo asegura que la potestad de imperio del Estado no se ejerza de manera arbitraria frente a deudas que aún se encuentran en controversia o que han sido objeto de beneficios de pago debidamente aprobados.

Para el inicio de este trámite, el interesado debe canalizar su pretensión a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sutran o mediante el correo institucional habilitado, presentando un escrito escaneado en formato PDF. El documento debe cumplir con requisitos de forma rigurosos: identificación completa del solicitante con DNI o carné de extranjería, domicilio, pedido concreto con sus respectivos fundamentos, firma o huella digital, y la identificación del número de expediente coactivo. Es imperativo que el administrado cuente con una casilla electrónica en el Sistema de Casillas Electrónicas del MTC, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo número 004-2019-JUS.

Finalmente, el plazo de atención para estas solicitudes vinculadas a deuda no tributaria es de ocho días hábiles. La decisión final se materializa a través de una resolución del Ejecutor Coactivo, la cual debe ser notificada formalmente al domicilio consignado por el administrado o al que figure en el expediente administrativo. Este procedimiento garantiza que se respeten los canales legales para que los ciudadanos puedan rectificar situaciones de indefensión procesal dentro del marco de las competencias de la Sutran.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *